Entre los cambios más significativos destaca que no estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de estos rendimientos no supera los 15.000 euros. Hasta el año pasado, el límite era de 14.000 euros.
La Declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente a los ingresos de 2022 presenta novedades importantes también para los pensionistas.
Justo en este sentido, cabe subrayar que el Gobierno de España ya ha dado a conocer el calendario del contribuyente para este año. Será el próximo 11 de abril cuando arranque con la presentación de las declaraciones por Internet. Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono. Entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Los pensionistas exentos de presentar el IRPF en la Renta
Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, quedan exentos de presentar su declaración en Hacienda los siguientes beneficiarios:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
- Las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
- Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante. También, las prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
- Terrorismo: pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También quedará exenta la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.
- Guerra Civil: pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.
Qué pensionistas sí tendrán que presentar la Renta 2022
Las pensiones contributivas, esto es, las prestaciones que paga la Seguridad Social, como la de jubilación, tiene la consideración de pagador. Por lo tanto, según el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, aquellos que superen los 22.000 euros tienen que presentar la declaración.
También aquellos que obtuvieron Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Asimismo, las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador. Por tanto, si exceden los 1.500 euros, deberán hacer la declaración. Pero no son los únicos. También aquellos pensionistas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido.
Uno de los escenarios que también se plantean es el caso de los pensionistas cuyas cuantías por debajo de los 15.000 euros anuales y que, sin embargo, tiene ingresos por alquileres. Por ejemplo, ingresos de inmuebles que supera los 1.000 euros.
Jubilación activa y la Renta en 2022
Otro punto para tener en cuenta tiene que ver con la jubilación activa mejorada, que se ha puesto en marcha con la aprobación de la primera reforma de las pensiones. Esta medida servirá para aquellos que se hayan jubilado a partir del 1 de enero de 2022, o se hubiesen acogido con anterioridad a la compatibilidad del mismo tipo recogida en la norma aprobada en mayo de 2021 por la emergencia de coronavirus.
Y es que, para dar respuesta a la escasez de facultativos de atención primaria, es decir, médicos de familia y pediatras en el Sistema Nacional de Salud. El Ejecutivo aprueba la compatibilidad de cobrar la pensión y trabajar. Por lo tanto, tendrán que hacer la declaración de la Renta 2022 si tiene actividades económicas y entre todo supera los 1.000 euros al año.
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