La Agencia Tributaria aún no ha devuelto el dinero de la renta del ejercicio económico pasado a casi 350.000 contribuyentes.
La próxima campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022 arrancará el 11 de abril. Este día todos los contribuyentes con obligación de hacer la declaración anual del IRPF podrán hacerlo a través de Internet. No obstante, la Agencia Tributaria aún no ha devuelto la renta del ejercicio económico pasado a casi 350.000 contribuyentes.
¿Cuáles son las causas?
Las devoluciones que todavía no han sido pagadas pueden estar en un proceso de comprobación por parte de Hacienda. El motivo más probable de que no se haya hecho la devolución es que la solicitud esté en una fase de revisión particular. En cualquier caso, si Hacienda se retrasa en el pago al contribuyente, tendrá que pagar los intereses de demora correspondientes.
En qué estado se encuentra la devolución
Por un lado, la Agencia Tributaria suele analizar posibles irregularidades de los trabajadores autónomos, cuando los ingresos o gastos no se corresponden con la actividad profesional. También puede haber datos incorrectos, ingresos que no se correspondan con los que maneja Hacienda o gastos que no se hayan reflejado.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un servicio a través de su web dentro del apartado Renta 2021. Aquí podremos comprobar en qué estado se encuentra la devolución de nuestra declaración de la renta. Podremos acceder mediante certificado electrónico, la Clave PIN o con el número de referencia de nuestro borrador.
El organismo público dispone de seis meses de plazo desde que se presenta la solicitud de la declaración para ordenar las devoluciones. Esto es, debería haberlo hecho para el 31 de diciembre de 2022, indica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
En este sentido, pueden aparecer diversas opciones de su declaración:
- Se está tramitando.
- Está siendo comprobada
- Ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria.
Una vez resuelta la tramitación final, puede ocurrir que el resultado acabe siendo a pagar, y no a devolver. En este caso, puede o no haber sanción para el contribuyente dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado.
Qué se debe hacer en cada caso
Por otro lado, el resultado puede ser a devolver, pero en una cantidad inferior a la declarada por el contribuyente. Si es así, Hacienda tendrá que abonar los intereses correspondientes por la demora de la parte resultante de la liquidación. Por último, puede ocurrir que efectivamente el importe de la devolución sea correcto y la Agencia Tributaria se haya retrasado en el pago. En este caso, se devolverá la cantidad correspondiente junto con todos los intereses.
Aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces ocurre. De hecho, la propia ley de IRPF prevé esta demora en su artículo 103. En este artículo se explica que el ingreso se realizará dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. En el caso de que esta haya sido presentada fuera de plazo, estos seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.
Estos intereses de demora serán del 3,75% anual desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta que se ordene el pago. De cualquier manera, todos los contribuyentes recibirán una notificación por parte de Hacienda informando de los intereses de demora que correspondan en cada caso.
Si todavía no te han devuelto la cantidad correspondiente de la declaración, desde la OCU explican cuáles son los pasos para seguir:
- Consultar el estado de tu declaración en la web de la Agencia Tributaria, a través de este enlace.
- Comprobar si la Agencia Tributaria ha abierto una alegación o declaración paralela. También para consultar si existe alguna deuda pendiente.
- Si no existe ningún motivo, puedes solicitar una nueva devolución, a través de un escrito de solicitud de devolución del IRPF.
Tras la resolución y una vez que Hacienda devuelva la cantidad correspondiente, recibirás una notificación con los intereses de demora, que se ingresarán automáticamente.
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