Elegir el régimen para determinar el rendimiento de una actividad en el IRPF

Una de las primeras dudas que suelen tener los autónomos y profesionales a la hora de tributar es la relativa al régimen que se les aplicará para determinar el rendimiento de su actividad.

En el IRPF tributan por sus actividades económicas los empresarios autónomos y los profesionales independientes. Por ello, una de las primeras dudas que suelen tener es la relativa al régimen que se les aplicará para determinar el rendimiento de su actividad.

Los regímenes para determinar el rendimiento de una actividad en el IRPF son los siguientes:

  • Estimación directa normal.
  • Directa simplificada.
  • Estimación objetiva (módulos).

Método de estimación directa normal

Este método es de aplicación en los siguientes casos:

  • Será el método que se deba utilizar salvo que se haya elegido la modalidad simplificada o la de estimación objetiva (módulos).
  • Siempre que el importe neto de la cifra de negocios supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o se esté excluido de estimación directa simplificada en alguno de los tres ejercicios anteriores.

El cálculo del rendimiento neto se realiza de la siguiente manera:

(+) Ingresos computables (totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, así como el autoconsumo y las subvenciones, entre otros).

(–) Gastos deducibles (tienen que estar debidamente justificados y registrados en la contabilidad o en los libros-registro obligatorios y tienen que estar vinculados al ejercicio de la actividad y ser necesarios para la obtención de los ingresos).

(–) Amortizaciones (deben ser fiscalmente deducibles, ya que puede haber diferencias con las amortizaciones contables).

(=) Rendimiento neto

Sobre el rendimiento neto así obtenido, se podrán aplicar las reducciones previstas en la normativa fiscal, obteniendo, una vez detraídas, el rendimiento neto reducido total.

Método de estimación directa simplificada

Se puede aplicar este método en las siguientes situaciones:

  • Si no se determina el rendimiento de alguna otra actividad en estimación objetiva.
  • Cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad en estimación directa normal.
  • Si el año anterior el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades no supera los 600.000 euros.
  • Si no se ha renunciado a su aplicación.

El rendimiento neto reducido se calcula como en la modalidad normal, teniendo en cuenta las reducciones que resulten aplicables, con las siguientes particularidades:

  • El inmovilizado material se amortiza de forma lineal y según una tabla simplificada específica para esta modalidad.
  • El importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es el 5% del rendimiento neto positivo, sin incluir esos conceptos, con el límite de 2.000 euros.

Método de estimación objetiva (módulos)

Se puede aplicar el método de estimación objetiva siempre que:

  • La actividad esté incluida en la orden que desarrolla este régimen.
  • Si no se ha renunciado a su aplicación.
  • Siempre que no haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.
  • Que no se haya renunciado ni se esté excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.
  • No se haya renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que no se realice actividades total o parcialmente fuera del territorio español, salvo el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxi, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
  • No se superen las magnitudes específicas que para cada actividad establece la orden.
  • El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
    • 150.000 euros para el conjunto de todas las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
    • 75.000 euros, teniendo en cuenta las operaciones por las que se esté obligado a expedir factura.
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Si se realizan varias actividades a las que resulte de aplicación este método, el cálculo se realiza de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo de profesionales que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales, económicas, tecnológicas, competenciales y de otros órdenes que su empresa tenga que afrontar. Esta noticia es de la Revista Fiscal Impuestos, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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