En mayo entró en vigor la normativa que impide a los establecimientos la posibilidad de negar el pago en efectivo a los clientes.
Para ello, se modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concretamente, entra en vigor el artículo 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre. La que incluye el reconocimiento de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores. Se contempla como infracción la «negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal».
¿Por qué se ha modificado esta ley?
¿Cuáles son las sanciones para los establecimientos, del tipo que sean, si no se cumple esta normativa? La infracción por no cumplir con esta ley se considerará leve, pero podría ser grave o muy grave dependiendo de las circunstancias. Aprovecharse de la necesidad de un determinado producto o incumplirla en repetidas ocasiones puede agravar la sanción.
En este sentido, la sanción por una infracción leve será de 150 a 10.000 euros. Se pueden sobrepasar estas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido como señala la normativa.
Uno de los principales objetivos de esta nueva medida es hacer frente a la exclusión financiera. Con ello se da valor al efectivo dentro del funcionamiento de la sociedad y de la economía.
En la actualidad el capital circulante es más alto que nunca y no hay que olvidar que en el mundo hay 1.600 millones de personas desbancarizadas. Por ello, no podemos plantear debates sobre el efectivo sin tener en cuenta que existen importantes segmentos de población que quedarían totalmente excluidos.
Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo de profesionales que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales, económicas, tecnológicas, competenciales y de otros órdenes que su empresa tenga que afrontar. Esta noticia es del diario 20 Minutos, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.