La Tarifa Plana es una excelente oportunidad para quienes desean emprender con menos presión financiera al inicio. Pero es fundamental conocer bien sus condiciones y límites para evitar sorpresas. Un buen asesoramiento puede marcar la diferencia entre un inicio tranquilo o complicaciones futuras.
Iniciar un negocio propio es una aventura emocionante, pero también puede ser costosa. Para aliviar esta carga inicial, existe la Tarifa Plana para nuevos autónomos, una medida diseñada para facilitar el arranque profesional de quienes deciden emprender por cuenta propia.
Actualmente regulada por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales del Real Decreto Ley 13/2022, esta bonificación permite pagar una cuota fija de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad como autónomo. En 2025, con la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), esta cuota se sitúa en 87,60 euros/mes.
¿Quién puede beneficiarse?
Para acceder a la Tarifa Plana, se deben cumplir ciertos requisitos. Es necesario no haber estado dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en los últimos dos años, o tres si ya se disfrutó anteriormente de esta bonificación. Además, es imprescindible estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
Desde 2020, también los autónomos societarios pueden beneficiarse de esta ayuda, siempre que cumplan con los mismos criterios. Sin embargo, los autónomos colaboradores —familiares que trabajan con otro autónomo— quedan excluidos de esta bonificación.
¿Cómo se solicita?
El proceso de solicitud es sencillo pero requiere seguir ciertos pasos con precisión:
- Alta en Hacienda: Presentar el modelo 036 o 037 para registrarse en el IAE.
- Alta en la Seguridad Social: A través del portal Import@ss, seleccionando la opción de alta en el RETA y marcando el inicio de actividad.
- Verificación automática: Si se cumplen los requisitos, la bonificación se aplicará automáticamente.
- Certificados necesarios: Asegúrate de obtener los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Qué ocurre después del primer año?
Si tus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —16.576 € brutos anuales en 2025—, puedes solicitar una prórroga de la Tarifa Plana por otros 12 meses. Incluso existe la posibilidad de ampliarla a 36 meses para ciertos colectivos como personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo.
La prórroga debe solicitarse desde Import@ss antes de que se cumpla el primer año de bonificación. Es necesario presentar una declaración responsable estimando que los ingresos no superarán el SMI. Pero ojo: si al final del segundo año se comprueba que sí se superaron esos ingresos, deberás devolver la diferencia bonificada, lo que puede representar hasta 5.400 euros.
¿Y la cuota cero?
Algunas comunidades autónomas ofrecen una ayuda adicional conocida como cuota cero, que permite la devolución total de las cotizaciones pagadas durante el primer (o segundo) año. Para acceder a esta subvención, es necesario cumplir con las condiciones regionales específicas y tramitar la solicitud correspondiente.
Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio Autónomos y Emprendedores. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.