Declaración de Transmisiones Inmobiliarias: La Importancia de la Individualización en el IRNR

La reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, emitida el 24 de julio de 2023, ha reafirmado un criterio importante en el ámbito de la asesoría fiscal: la necesidad de declarar de forma individualizada las transmisiones de inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), modelo 210.

Este criterio del IRNR, ya establecido en resoluciones anteriores, establece que en el caso de que una misma escritura pública documente la transmisión de varios inmuebles con referencias catastrales diferentes, es obligatorio presentar tantas autoliquidaciones del impuesto como referencias catastrales existentes. Esto significa que, si bajo una sola referencia catastral se encuentran distintos bienes inmuebles transmitidos, se debe presentar una autoliquidación por cada inmueble.

La reciente resolución se centró en el caso de una persona fiscal residente en Francia que vendió tres tipos de propiedades en una sola escritura: una vivienda, una plaza de garaje y un trastero.

En un principio, el contribuyente optó por declarar de forma agregada, presentando el resultado de las tres transmisiones en un único modelo 210, lo que le permitió solicitar una devolución de 9.300 euros.

Sin embargo, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada en septiembre de 2023, alegando que la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda, la plaza de garaje y el trastero debía ser declarada en modelos separados del IRNR. Esta discrepancia llevó a la imposición de dos sanciones por la presentación extemporánea de las autoliquidaciones, que el contribuyente impugnó.

El Tribunal Económico Administrativo Central sostiene que la presentación de una autoliquidación agregada está permitida solo en casos de rentas distintas de transmisiones de bienes inmuebles.

La peculiaridad en este caso es que el trastero y la plaza de garaje no tenían referencias catastrales distintas, sino inscripciones registrales diferentes en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, el TEAC concluye que la presentación de una autoliquidación agregada no es conforme a derecho, pero en este caso, exime a la contribuyente de la sanción, dado que su interpretación razonable de la norma exime de responsabilidad por infracción tributaria.

Esta resolución es favorable para el contribuyente, ya que el TEAC considera que fue razonable que la interesada creyera que, al tener una misma referencia catastral para sus tres bienes inmuebles, pudiera presentar una sola autoliquidación IRNR para tributar por la ganancia patrimonial obtenida. Sin embargo, esto pone de manifiesto la disparidad en la tributación de ganancias patrimoniales entre residentes y no residentes.

Mientras que los residentes pueden compensar ganancias y pérdidas en la declaración de impuestos, los no residentes deben presentar autoliquidaciones separadas, lo que puede ponerlos en una posición desventajosa.

En resumen, la importancia de esta resolución radica en la necesidad de entender las particularidades del IRNR y la importancia de la individualización en las declaraciones de transmisiones inmobiliarias. Además, abre el debate sobre la posible discriminación en la tributación de ganancias patrimoniales entre residentes y no residentes, instalando al legislador a abordar esta cuestión. Los asesores fiscales deben estar al tanto de estos cambios para garantizar que sus clientes cumplan con las regulaciones fiscales aplicables.

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