Pero la Agencia Tributaria considera que un obsequio en dinero en efectivo es igual a una donación y, por tanto, estaría sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Mayo es el mes de las primeras comuniones, en las que hay que hacerle un regalo al niño homenajeado. Pero no siempre se trata de objetos lo que componen el óbolo. A veces es habitual que el regalo sea simplemente una cantidad de dinero en efectivo.
Pero la Agencia Tributaria considera que un obsequio de dinero en efectivo en comuniones es igual a una donación. Por tanto, estaría sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Cuál es entonces el límite? Este impuesto es diferente en cada comunidad autónoma. La Agencia Tributaria solo investiga las transacciones a partir de 3.000 euros o con billetes de 500 euros.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria recuerda el límite actual para hacer transferencias. Como regalo de una comunión no puede ser superior a los 6.000 euros.
No obstante, si este dinero en metálico no se ingresa en una entidad bancaria, la transacción queda oculta para el fisco. De cualquier modo, si la Agencia Tributaria detecta un movimiento sospechoso, puede exigir el pago de impuestos.
Además, las entidades bancarias tienen la obligación de informar de movimientos bancarios al Fisco por la Ley de Blanqueo de Capitales.
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