Ampliación de la normativa de las comunicaciones y notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la AEAT

El régimen de notificaciones electrónicas establecido en la Ley 11/2007 preveía el derecho de los contribuyentes a comunicarse electrónicamente con la Administración.

El Ministerio de Hacienda ha publicado el siguiente documento que regulará los supuestos de comunicaciones y notificaciones electrónicas para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT. El documento estará sometido a información pública hasta el 30 de junio.

El régimen de notificaciones electrónicas establecido en la Ley 11/2007 preveía el derecho de los contribuyentes a comunicarse electrónicamente con la Administración. Éste fue sustituido con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 en el que se estableció la obligación legal de relacionarse electrónicamente con aquella.

En virtud del principio de eficiencia de la Administración pública, se busca establecer un desarrollo específico en materia de notificaciones y comunicaciones. El motivo es disponer de una mejor gestión de los recursos y una reducción de las cargas administrativas asociadas a la misma. Estas gestiones requieren que los procedimientos cuenten con las mismas garantías de regulación, pero se asegure la agilidad que dichos procedimientos necesitan.

Concretamente, el Real Decreto que aprobará estás medidas establece la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les remita la AEAT cuando por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso a los medios necesarios para ello. Aquellas personas como las inscritas en el Registro de grandes empresas; el REDEME; el Registro de Representantes Aduaneros Registro de Apoderamientos de la AEAT. Por último, los que no estando en los casos anteriores se encuentren en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; y Administradores concursales.

La norma también determina:

  • El lugar donde deben ponerse a disposición de los destinatarios las notificaciones.
  • Algunos supuestos concretos de las mismas
  • La posibilidad de los obligados de establecer un máximo de 30 días por año natural durante los cuales la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en el sistema de notificación.

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