Desde hace unos años los falsos autónomos se encuentran en un limbo jurídico. Sus condiciones se asemejan a las de un trabajador por cuenta ajena, pero cotizan y utilizan sus propios medios de producción.

En algunos casos, las empresas han tratado de confirmar su condición de autónomos, apoyándose en una figura conocida como autónomo económicamente dependiente TRADE. Pero, ¿en qué consiste esta figura y cuáles son sus ventajas respecto a los autónomos tradicionales?

Para ser considerado como TRADE, el 75% de los ingresos de un pagador vienen de un solo pagador y debe reunir los siguientes requisitos:

  • No tener a su cargo trabajador ni subcontratar a terceros.
  • No llevar a cabo su actividad de forma indiferenciable a otro personal laboral dependiente de su cliente.
  • Disponer de medios propios para el desempeño de su actividad.
  • No someterse al poder organizativo del cliente.
  • Asumir el riesgo y ventura de su actividad, percibiendo por ella la contraprestación económica pactada en función de su resultado.
  • La jornada laboral de los TRADE viene estipulada en el contrato. En él se incluye la jornada laboral, los períodos de descanso, los permisos y las vacaciones.

Las principales ventajas de los autónomos TRADE

Los autónomos TRADE cuentan con una serie de particularidades respecto al resto de trabajadores autónomos. Se rigen por una serie de criterios diferentes, que les hacen especiales, y su régimen se encuentra entre un trabajador asalariado y uno por cuenta propia. Entre sus particularidades se encuentran las siguientes:

Tienen derecho a un mínimo de 18 días de vacaciones al año. Sin embargo, al ser trabajadores autónomos a todos los efectos, estas no serán remuneradas.

La ruptura contractual se entenderá injustificada, y motivo de indemnización por daños y perjuicios, si se produce por causas relacionadas con el punto anterior.

Se puede disfrutar del permiso de maternidad o paternidad sin haber cotizado el mínimo de 180 días que establece la ley. Además, se podrá suspender el contrato durante estos descansos.

En caso de que el cliente rompa el contrato sin causa justificada, el trabajador tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

En el mismo caso anterior, también tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo de profesionales que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales, económicas, tecnológicas, competenciales y de otros órdenes que su empresa tenga que afrontar. Esta noticia es de la revista Pymes y Autónomos, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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