La Inspección de Trabajo está poniendo más el foco en los últimos meses en aquellos negocios que hacen un mal uso del contrato fijo discontinuo.
Tras los cambios introducidos en la reforma laboral, el contrato fijo discontinuo ha sido la modalidad de contrato más usada. Estas modificaciones ampliaron los supuestos para suscribir este formato y recortaron las opciones de contratación temporal disponibles para los empleadores.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puso en marcha una campaña específica para vigilar que los autónomos y empresas con empleados utilicen de forma adecuada el contrato fijo-discontinuo. Hasta el momento, las actuaciones de los inspectores se habían centrado en los contratos temporales fraudulentos.
Ahora, se han intensificado las actuaciones dirigidas a vigilar que los contratos fijos discontinuos. Se vigila principalmente que no encubran relaciones laborales que respondan a contratos indefinidos ordinarios.
La vigilancia de estos negocios sospechosos de hacer un mal uso de esta modalidad de contratación se hace en dos fases:
- En primer lugar, se envían cartas de aviso a los negocios para que corrijan su situación y transformen a indefinidos estos contratos.
- Si no lo hacen, los inspectores procederían a visitar la actividad para comprobar si realmente existe un fraude y se están cubriendo necesidades estructurales.
¿Cuándo considera la Inspección que se hace un mal uso del contrato fijo-discontinuo?
El fraude se daría al utilizar el contrato fijo discontinuo en situaciones en las que debería utilizarse el contrato indefinido. Cualquier irregularidad en la celebración de este tipo de contrato puede suponer sanciones de hasta 10.000 euros por contrato.
Tras la Reforma Laboral, para poder utilizar el único contrato temporal que permanece en nuestra legislación, el de circunstancias de la producción, tienen que darse causas “muy justificadas”. El resto de los contratos por obra y servicio, deben pasar a fijos discontinuos.
Sin embargo, el fijo discontinuo tiene que ir siempre dirigido a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto con la plantilla fija. Todo contrato que no sirva para esto es probable que pueda ser calificado como fraudulento.
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