La Agencia Tributaria detalla a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital que tienen que presentar la declaración por el IRPF, independientemente de la cuantía de los ingresos.
Cerca de 800.000 personas reciben actualmente el Ingreso Mínimo Vital, una ayuda económica dirigida a los hogares con mayor vulnerabilidad económica.
¿Cómo se declara esta ayuda?
El Ingreso Mínimo Vital en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración. No obstante, si tendrán que presentar la declaración. Así lo determina la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Por tanto, los beneficiarios de esta ayuda tendrán que declarar por recibir la prestación, aunque no tribute en el IRPF. Sí que deben declararse como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.862,90 euros anuales. En el caso de que se perciban otras ayudas a grupos de riesgo de exclusión, junto al Ingreso Mínimo Vital.
La Agencia Tributaria recomienda que se presente la declaración conjunta de todos los miembros para familias con menores a cargo. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro la declaración individual», aclaran.
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