Durante la crisis de la pandemia propiciada por el virus Covid-19 hay empresas que han generado bases imponibles negativas. En estos casos, las empresas podrán compensarlas en el Impuesto sobre Sociedades en ejercicios futuros.
Compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es una opción, no una imposición. El contribuyente puede decidir sobre si ejerce o no su derecho a compensar las bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades. Aunque en el caso que se decida compensarlas se podrían aplicar deducciones ya sea en el propio ejercicio o en anteriores.
Según la ley del Impuesto de Sociedades las bases imponibles que se han liquidado se pueden compensar con las rentas positivas de los siguientes períodos impositivos sin tener un límite temporal. La normativa hace posible que se compensen las pérdidas fiscales y reducir los beneficios fiscales de ejercicios en los que haya habido pérdidas.
El hecho de que no haya un límite temporal se complementa con una regulación de un límite cuantitativo. En concreto detallan que las bases imponibles negativas que sean compensables en cada ejercicio tendrán como límite o bien un millón de euros o el 70% de la base imponible positiva del ejercicio antes de la reducción por reserva de capitalización.
Hay que tener en cuenta la cifra del negocio. El porcentaje se reduce al 50% en aquellas empresas que facturen entre 20 y 60 millones de euros, mientras que si la facturación es superior a los 60 millones el límite será del 25%.
Las únicas exenciones a esos límites serán en el caso de empresas de nueva creación, extinciones o quitas.
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