La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021 comienza el próximo 6 de abril de 2022.

A partir de este día, los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la declaración podrán hacerlo por Internet. Mientras, aquellos que deseen hacerlo de manera presencial tendrán que esperar al 1 de junio de 2022.

En cualquier caso, una de las dudas más frecuentes en una unidad familiar es si es conveniente presentar una declaración conjunta o, por el contrario, resulta más beneficioso tramitarla de manera individual.

¿Qué es una unidad familiar?

Como indica la Agencia Tributaria, la declaración sobre el IRPF se presenta, con carácter general, de forma individual. Sin embargo, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, por declarar de manera conjunta, si todos sus miembros son contribuyentes por este impuesto».

Una unidad familiar está formada, en el caso de un matrimonio, por los «cónyuges no separados» y, si los hubiera:

  • Por los hijos menores, con excepción de los que sean independientes.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Si no existe matrimonio o en situaciones de separación legal:

  • El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y que cumplan los requisitos exigidos.
  • La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de 2021.

¿Quién puede hacer la declaración conjunta?

Hay que tener en cuenta diversos factores como la situación laboral, el número de hijos a cargo o las diferentes deducciones a aplicar.

Así, según la Agencia Tributaria, pueden optar por este tipo de tributación:

  • En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
  • Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
  • En los casos de separación o divorcio, la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF.
  • Parejas de hecho. Solo uno de sus miembros puede formar una unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados. Mientras, el otro miembro de la pareja tendrá que hacer la declaración individual.

¿En qué situaciones conviene cada una?

Al presentar la declaración conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Pero, si uno de los miembros de la unidad familiar presenta la Renta de forma individual, el resto también tendrá que seguir este régimen.

Una de las principales ventajas de la tributación conjunta es la reducción. También hay que sumar otras ventajas de la tributación conjunta, como la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias en la renta de forma conjunta.

Por lo general, si ambos cónyuges trabajan, es más recomendable hacerla por separado. La tributación conjunta es más beneficiosa cuando solo trabaja uno de los cónyuges, ya que permitirá ahorrar en el pago de impuestos.

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