El Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que obliga a Hacienda a admitir que los negocios se deduzcan en el Impuesto de Sociedades todos los costes asumidos al hacer una campaña de promoción, y no sólo la impresión del logo como hasta ahora. El cambio podría suponer miles de euros de ahorro fiscal.
El Tribunal Supremo emitió recientemente una nueva sentencia que amplía los beneficios fiscales de los pequeños negocios al promocionar su marca. Con este pronunciamiento, Hacienda deberá admitir que los trabajadores por cuenta propia y las pymes se deduzcan en el Impuesto de Sociedades todos los gastos en los que incurran al hacer este tipo de campañas publicitarias.
La sentencia ha supuesto un gran cambio en la cantidad de gastos que van a poder deducir los negocios en el Impuesto de Sociedades. Hasta ahora, Hacienda sólo admitía que los negocios que se dedujeran los gastos relativos a introducir su marca en dicho evento. Es decir, los costes de imprimir el logotipo en una pancarta o en cualquier otro elemento de merchandising.
Sin embargo, todos los demás gastos en los que incurren los negocios al promocionar un evento, como pueden ser:
- El alquiler del local.
- La compra de merchandising.
- La organización de un catering.
Cualquier otra compra que hayan pactado con el organizador del evento al que promocionan, quedaban excluidos. Hacienda ha hecho una interpretación demasiado restrictiva de la norma, que el Tribunal Supremo ha considerado que va en contra del espíritu de la ley. Los gastos de una campaña de promoción no se limitan sólo al logotipo. El negocio que se promociona siempre paga una parte o incluso la totalidad de los costes del evento que está promocionando.
Hacienda deberá admitir que los negocios se deduzcan todos los costes que asumen en las campañas de promoción
Desde ahora, con la nueva sentencia que emitió el Tribunal Supremo el pasado mes de abril, se han ampliado los gastos que pueden deducir las pequeñas empresas en el Impuesto de Sociedades. La sentencia supone un cambio que ahorrará miles de euros a muchos negocios. Las campañas de promoción suelen ser muy costosas, ya que los negocios que promocionan suelen pagar buena parte del evento. Ahora, cualquier gasto, desde la compra de camisetas, botellas de agua, alquiler de un local, o contratación de influencers o personalidades, van a ser deducibles en Sociedades.
Según argumenta el Supremo en la sentencia, el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria hasta la fecha, como en muchos otros casos, suponía una interpretación restrictiva de esta deducción, por lo que «reducía a cantidades insignificantes» el importe que realmente podía ahorrarse un autónomo en una campaña de promoción. Este tipo de publicidad, de hecho, es una de las más costosas para los negocios.
Por ello, de seguir aplicándose esta interpretación, el «beneficio fiscal quedaría vacío de contenido», ya que en ningún caso compensaría asumir costes tan elevados para luego deducir una pequeña parte de los gastos que realmente se han sumido, según explicó el Alto Tribunal.
Los negocios ya pueden deducir un 15% de todos los gastos en campañas de promoción
El cambio de criterio del Supremo puede suponer un gran ahorro fiscal para los autónomos societarios que decidan promocionarse en un evento, ya que este tipo de publicidad suele ser muy costosa. «Habitualmente, hablamos de costes que difícilmente bajan de los 20.000 euros. A veces son cientos de miles de euros. Hasta la fecha sólo era deducible una pequeña parte de este gasto, que es la impresión de la marca. Ahora, Hacienda tiene que asumir cualquiera que esté vinculado con la puesta en marcha del evento«.
Esta deducción puede ser muy atractiva para los pequeños negocios ya que la ley permite aplicar un 15% a la base del gasto.
Otros gastos que el Supremo consideró como deducibles recientemente
El nuevo criterio del Supremo se suma a otros gastos que ha considerado recientemente como deducibles. El año pasado, el Alto Tribunal emitió dos sentencias en las que reconoce abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritarios o no, aunque esta retribución no se haya reflejado previamente en los estatutos de la sociedad.
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