La campaña de la declaración de la Renta comienza el 6 de abril y termina el 30 de junio. En este periodo los contribuyentes tendrán que rendir cuentas con Hacienda por el ejercicio 2021.

Es posible reducir la factura fiscal si se incluyen las deducciones del IRPF a las que se tiene derecho. Existen las deducciones estatales para todos los ciudadanos españoles, como por maternidad, familia numerosa o pensiones, pero también hay deducciones autonómicas. Es decir, existen diferentes conceptos por los que se pueden pagar menos impuestos en función de dónde se tenga fijada la residencia fiscal.

Las comunidades autónomas tienen competencias normativas para aprobar y aplicar deducciones:

  • Por circunstancias personales y familiares.
  • Inversiones no empresariales.
  • Aplicación de renta.
  • Subvenciones o ayudas públicas no exentas, tal y como detalla la Agencia Tributaria.
  • Según la región pueden cambiar los porcentajes y los motivos.

Para el periodo impositivo de 2021 están vigentes, aproximadamente, 265 deducciones. Las regiones que más deducciones aplican son la Comunitat Valenciana y Canarias, que tienen vigentes 33 y 25, respectivamente. Cataluña es la que menos, con diez deducciones vigentes.

ANDALUCÍA:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Familia numerosa.
  • Edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Familias monoparentales.
  • Ayuda doméstica.
  • Por alquiler de vivienda.
  • Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo).
  • Cuando se adquiere una vivienda de protección oficial o cuando se perciben ayudas públicas para su compra.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • Gastos de defensa jurídica.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.

ARAGÓN:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo).
  • Viviendas rurales.
  • Por donativos: fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos, de carácter medioambiental.
  • Estudios y adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • Subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de daños sufridos por inundaciones/incendios o por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Por abonos de transporte público.
  • A favor del arrendador por arrendamiento de una vivienda o por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas.

ISLAS BALEARES:

  • Cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho:
  • Alquiler de la vivienda habitual.
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.), en obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
  • Por donativos: de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su residencia habitual como consecuencia de la realización de una actividad laboral o económica o que perciban prestaciones por desempleo.
  • Por estudios y adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • Subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de daños sufridos por inundaciones/incendios o por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • A favor del arrendador por arrendamiento de una vivienda o por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas.

CANARIAS:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Familia numerosa.
  • Edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Familias monoparentales.
  • Gastos de enfermedad y/o gastos en primas de seguros individuales de salud.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Adquisición y/o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.).
  • En obras de reparación y mejora en la vivienda habitual.
  • En obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
  • Por donativos: de carácter cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos, de carácter medioambiental.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.)
  • A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su residencia habitual como consecuencia de la realización de una actividad laboral o económica o que perciban prestaciones por desempleo.
  • Por estudios y adquisición de libros de texto.
  • Titulares de bienes inmuebles situados en centros históricos o inscritos en Registros de bienes de interés cultural o de bienes ubicados en espacios naturales.
  • Arrendamiento de una vivienda o por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas.

CANTABRIA:

  • Nacimiento o adopción de hijos.
  • Acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Familia numerosa.
  • Para familias monoparentales.
  • Concepto de gastos de enfermedad y/o gastos en primas de seguros individuales de salud.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • A viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población.
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.).
  • En obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
  • Adecuación a la inspección técnica de construcciones.
  • Donativos: de ámbito cultural.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.)
  • A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su residencia habitual como consecuencia de la realización de una actividad laboral o económica o que perciban prestaciones por desempleo.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • A favor del arrendador por arrendamiento de una vivienda o por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas.

CASTILLA LA MANCHA:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Familia numerosa.
  • Edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Alquiler de la vivienda habitual.
  • A viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población.
  • Donativos: de ámbito cultural.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • Estudios y adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

CASTILLA Y LEÓN:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Familia numerosa.
  • Edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ayuda doméstica.
  • Alquiler de la vivienda habitual.
  • Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo).
  • Aplicables a viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población.
  • Adquisición y/o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.), en obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
  • Por donativos: de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos, de carácter medioambiental.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • Por titulares de bienes inmuebles situados en centros históricos o inscritos en Registros de bienes de interés cultural o de bienes ubicados en espacios naturales.
  • Adquisición de vehículos eléctricos nuevos.

CATALUÑA:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Para los contribuyentes que queden viudos.
  • Alquiler de la vivienda habitual.
  • Adquisición y/o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Por donativos: fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos, de carácter medioambiental.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo.
  • Estudios y adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.

EXTREMADURA:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Los contribuyentes que queden viudos.
  • Alquiler de la vivienda habitual.
  • Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo).
  • Cuando se adquiere una vivienda de protección oficial o cuando se perciben ayudas públicas para su adquisición.
  • A viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población.
  • Los contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo dependiente que no superen determinados límites.
  • Por estudios y adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.

GALICIA:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes:
  • Familia numerosa.
  • Edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Alquiler de la vivienda habitual.
  • A viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población.
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.).
  • En obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
  • Por donativos: de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • Subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de daños sufridos por inundaciones/incendios.
  • Por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Titulares de bienes inmuebles situados en centros históricos o inscritos en Registros de bienes de interés cultural o de bienes ubicados en espacios naturales.
  • Por ayudas y subvenciones recibidas por deportistas de alto nivel.

MADRID:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Alquiler de la vivienda habitual.
  • En la cuota autonómica por la variación del Euribor con objeto de paliar el efecto del incremento del coste de la financiación ajena a los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al Euribor para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.
  • Por donativos: de ámbito cultural.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • Para el fomento del autoempleo.
  • Por estudios y adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.

MURCIA:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo).
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.).
  • En obras de reparación y mejora en la vivienda habitual.
  • En obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
  • Por donativos: de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • Por estudios y adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.

LA RIOJA:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Ayuda doméstica.
  • Alquiler de la vivienda habitual.
  • Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo)
  • A viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población.
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.).
  • En obras de reparación y mejora en la vivienda habitual.
  • En obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
  • Por donativos: de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • Para fomentar el uso de las nuevas tecnologías en los hogares.
  • Adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
  • Gastos y de suministro luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados.
  • Adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.

COMUNIDAD VALENCIANA:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Familia numerosa.
  • Edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Familias monoparentales.
  • Disfrute de periodos de suspensión de contrato de trabajo por paternidad o por percepción de ayudas públicas de protección a la paternidad y/o maternidad.
  • A los cónyuges que realicen labores no remuneradas en el hogar.
  • Alquiler de la vivienda habitual.
  • Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo).
  • Cuando se adquiere una vivienda de protección oficial o cuando se perciben ayudas públicas para su compra.
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.), en obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
Por donativos:
  • De ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación, de carácter medioambiental.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su residencia habitual como consecuencia de la realización de una actividad laboral o económica o que perciban prestaciones por desempleo.
  • Ayudas públicas concedidas a trabajadores afectados por un ERTE.
  • Estudios y adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
  • A favor del arrendador por arrendamiento de una vivienda o por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas.
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

PAÍS VASCO y NAVARRA (tienen un régimen foral propio)

  • Deducciones estatales.
  • Además de las deducciones de ámbito autonómico en la cuota, las estatales se aplican con carácter general a todos los contribuyentes que cumplan los requisitos legalmente exigidos con independencia de su lugar de residencia.
Las principales deducciones a nivel estatal son:
Vivienda habitual:
  • La deducción por la adquisición de la vivienda habitual es una de las más populares de la declaración de la Renta.
  • El Estado la suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2013. De esta forma, solo se puede acoger a esta desgravación quienes compraron hasta el 31 de diciembre de 2012 y sigan satisfaciendo pagos por esa propiedad.
  • El beneficio fiscal es de hasta el 15% de lo aportado en el año con un límite máximo de 9.040 euros. La deducción máxima será de 1.356 euros.

Las comunidades autónomas tienen competencias para regular el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. En concreto, de acuerdo con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, pueden incrementar o disminuir el porcentaje de deducción previsto en la ley estatal del IRPF.

Deducción por maternidad:
  • Es de 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años nacidos en territorio español. Se puede pedir de forma anticipada (100 euros al mes).
  • En el caso de adopción o acogimiento, se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
  • Es necesario que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena y ha de estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Deducción por familia numerosa:
  • Los ascendientes (o hermanos huérfanos de padre y madre) que formen parte de una familia numerosa tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial.
  • Y en el caso de que el cónyuge del contribuyente contase con una discapacidad y este esté a su cargo, la deducción es de 1.200 euros anuales.
Deducción por planes de pensiones:

La novedad de este año es que el límite máximo de aportaciones para aplicar la deducción baja a 2.000 euros para planes individuales y sube a 8.000 euros adicionales por contribuciones empresariales.

Entre ambas aportaciones se podría alcanzar la cifra de 10.000 euros al año. De cara al año que viene, la cantidad máxima para aportar a planes se establece en 1.500 euros.

Por alquiler de vivienda:

Solo para los contratos firmados antes de 2015, los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.

Donaciones:

Si se ha realizado algún donativo en 2021, se puede deducir en la cuota con carácter general:  

Un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas, entre otros).

Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo de profesionales que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales, económicas, tecnológicas, competenciales y de otros órdenes que su empresa tenga que afrontar. Esta noticia es del diario Cinco Días, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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