La fiscalidad autonómica tiene varias peculiaridades. Las comunidades autónomas tienen muchas diferencias en materia fiscal.
Tenemos 8.125 Administraciones tributarias entre entidades locales y Comunidades Autónomas más la Agencia Tributaria. La Constitución española es la base sobre la que se sustenta la cesión de tributos del Estado. En nuestra Constitución se dedica el título octavo a la organización territorial del Estado
Pero al margen de lo que diga nuestra Constitución, podemos ver como las comunidades tienen muchas diferencias en materia fiscal. Existen propuestas para centralizar impuestos para evitar una guerra fiscal entre las comunidades autónomas. Pero hasta el momento, la fiscalidad autonómica tiene varias peculiaridades. A continuación, explicamos las principales.
Recursos de las comunidades autónomas
En el artículo 157 de nuestra Constitución se establece que los recursos de las comunidades autónomas estarán constituidos por:
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
- Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
- El producto de las operaciones de crédito.
Impuestos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas
Los tributos cedidos, que conforman lo que se denomina capacidad tributaria de las comunidades autónomas, son los siguientes:
- Recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego y tasas afectas a los servicios transferidos.
- Recaudación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
- La tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que asciende al 50 % de los residentes en la comunidad autónoma.
- Cesión del 50 % de la recaudación líquida por impuesto sobre el valor añadido.
- Cesión del 58 % de la recaudación líquida por los impuestos sobre hidrocarburos, especiales de fabricación sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre las labores del tabaco.
- Cesión del 100 % de la recaudación líquida por el impuesto sobre la electricidad.
- El 90 % de los recursos de las comunidades autónomas provienen de impuestos cedidos parcial o totalmente por el Estado.
Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales
La transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales asegura que cada comunidad autónoma recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de bienestar, como por ejemplo la sanidad y la educación. Es un mecanismo de garantía en el cual participan todas las comunidades autónomas con un porcentaje de sus recursos tributarios y el Estado con su aportación de recursos adicionales.
Este mecanismo de garantía se instrumenta mediante los siguientes elementos:
- Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
- Participación de las comunidades autónomas en el Fondo de Garantía.
- Cálculo de la transferencia de garantía.
Fondo de Suficiencia Global
El Fondo de Suficiencia Global asegura que las necesidades globales de financiación de cada comunidad en el año base se cubren con su capacidad tributaria. También asegura la transferencia del Fondo de Garantía y el propio Fondo de Suficiencia Global.
Fondos de Convergencia
Los Fondos de Convergencia Autonómica, el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación son fondos creados con aportación de recursos del Estado. Sus objetivos son aproximar las comunidades autónomas en términos de financiación y de favorecer el equilibrio económico territorial.
Fondo de Competitividad
El Fondo de Competitividad se crea con el fin de reforzar la equidad y la eficiencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos.
Se reparte anualmente entre las comunidades autónomas de régimen común con financiación per cápita ajustada inferior a la media o a su capacidad fiscal determinada legalmente, en función de su población ajustada relativa.
Fondo de Cooperación
El Fondo de Cooperación se crea con el objetivo último de equilibrar y armonizar el desarrollo regional.
Fondos de Compensación Interterritorial
La Constitución española establece en su artículo 158.2 que, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación Interterritorial con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las comunidades autónomas y provincias, en su caso.
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