Cada Comunidad Autónoma decide las características que quiere para su propia versión del impuesto sobre el patrimonio, pues es competencia de las autonomías y no el Estado.
El Impuesto sobre el Patrimonio se dirige en la actualidad a más de 200.000 personas en España. Es directo y personal, y se aplica al patrimonio de las personas físicas. Para calcularlo, se mide el valor del conjunto de bienes de los que es poseedor el sujeto pasivo, o persona que debe hacer frente a una obligación en favor de otra parte, y una vez se hayan deducido todas sus deudas o pasivos.
El impuesto sobre el Patrimonio debe devengarse cada 31 de diciembre, aplicándose a las propiedades del titular del sujeto pasivo para dicho momento. Por tanto, el tributo debe ser presentado en las mismas fechas que la declaración de la Renta.
Cada Comunidad Autónoma decide las características que quiere para su propia versión del impuesto, pues es competencia de las autonomías y no el Estado.
¿Cómo calcular el tributo?
Existen ciertos elementos a considerar a nivel estatal. Por ejemplo, está la exención de 300.000 euros para la vivienda habitual, o la excepción de negocios familiares y aquellas participaciones en entidades calificadas como empresas familiares.
Para calcularlo, se suma los derechos y bienes de los que se es poseedor. Al primer resultado se le restan los hasta 300.000 euros por la vivienda habitual, así como las cantidades que pertenezcan a deudas.
El tributo está pensado para grabar a las grandes fortunas, aquellas cuyo patrimonio supere los 700.000 euros. A parte de excluirse la vivienda habitual, también estarán exentos aquellos bienes de interés cultural o de patrimonio nacional.
Bienes gananciales
Para matrimonios en gananciales, aquellos bienes y derechos a medias se dividirán entre dos, para luego aplicar mínimos y deducciones a ambas mitades.
No se debe olvidar, sin embargo, que algunas Comunidades Autónomas poseen unas particularidades propias. Dependiendo del lugar de residencia fiscal se podrá estar exento según el valor del patrimonio total del que la persona es titular.
El impuesto en las CCAA
Aquí cabe mencionar dos grupos. El primero es aquel formado por las Comunidades que cuentan con escalas autonómicas propias: Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Murcia, Navarra y País Vasco. Por su parte, las demás aplicarán la escala tributaria estatal.
No obstante, el pasado martes 20 de septiembre, la Junta de Andalucía tomó la decisión de suprimir este tributo. Esta nueva medida entrará en vigor para el próximo año 2023.
Galicia se une a los cambios
La Xunta de Galicia, Alfonso Rueda, anunció en un foro convocado por La Voz de Galicia que elevará su bonificación del impuesto desde el 25% actual hasta el 50%.
En esta Autonomía el mínimo exento en el presente tributo es de 700.000 euros. Por tanto, aquellos patrimonios cuyo valor supere esta cifra deberán abonar el 50% del impuesto, un descuento que duplica al que hasta ahora estaba vigente.
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