Son muchas las personas que cada año se hacen la misma pregunta: ¿Es posible desheredar a estas personas? La realidad nos dice que sí, pero la práctica nos demuestra que se trata de un proceso largo y complicado.

Existe la posibilidad de desheredar a padres, hijos o incluso cónyuges. El camino para conseguirlo, es largo y tortuoso.

El Código Civil español recoge un grupo de personas que podríamos considerar beneficiarios de la herencia de facto.

Cuando una persona fallece sin haber realizado testamento, surge la denominada sucesión intestada a través de la Apertura del Acta Notarial de Declaración de Herederos. Este acta establece el siguiente orden de herederos: descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) y, en tercer lugar, el cónyuge.

Establecido este marco, son muchas las personas que cada año se hacen la misma pregunta: ¿Es posible desheredar a estas personas? La realidad nos dice que sí, pero la práctica nos demuestra que se trata de un proceso largo y complicado.

El derecho a impugnar una desheredación

Tan solo el 1% de las personas termina desheredando por el carácter restrictivo de nuestra jurisprudencia. Existe la posibilidad de desheredar a padres, hijos o incluso cónyuges. El camino para conseguirlo, es largo y tortuoso, pues más allá de tener que darse uno de los casos concretos que recoge la ley, el legitimario desheredado tiene derecho a impugnar esta acción.

Esto quiere decir, que únicamente deberán demostrar que no son ciertas las causas expuestas por el testador, dejando en las manos de los herederos la obligación de probarlas. Si la desheredación es algo que se tiene previsto con tiempo, es recomendable que se recaben en vida todo tipo de pruebas para que los herederos puedan probar la legalidad de la desheredación.

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