El Tribunal Supremo de España ha establecido una nueva doctrina sobre la aplicación del valor de referencia en el catastro, conocido como «catastrazo».
Según la sentencia del tribunal Supremo, es la Agencia Tributaria, y no el comprador, la que debe justificar debidamente el valor del inmueble. En una reciente sentencia, la sala de lo contencioso ha estimado en parte un recurso de una empresa contra una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el cálculo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, más conocido como plusvalía.
El Supremo ha aclarado que la Administración debe justificar la tasación del inmueble cuando su cálculo no coincide con el valor real. El método de comprobación basado en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, no es suficiente y perjudica a los compradores.
Según la sentencia, la Administración debe justificar antes de comprobar que hay algo que merece ser verificado, es decir, que el valor está dudoso y merece ser comprobado en su realidad o exactitud. La Administración puede comprobar si el valor declarado es correcto, pero debe motivar o justificar el valor que le otorga.
En resumen, el Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria es responsable de justificar el valor del inmueble antes de comprobar si es correcto o no.
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