Conseguir las cantidades impagadas de algunos contribuidores puede ser una tarea difícil para la Administración.

En muchas ocasiones necesita hacer uso de los embargos sobre las pensiones y los sueldos para conseguir ese dinero que continúa adeudado.

La Ley de Enjuiciamiento Civil mantiene blindados los ingresos equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Aun así, Hacienda no embarga todo el dinero que supera ese umbral, sino que establece unos porcentajes que van aumentando conforme los ingresos son mayores. El dinero sobrante permanece en la cuenta bancaria del ciudadano que mantiene deudas con las arcas públicas.

De esta manera, aquellas personas que viven por debajo de este umbral pueden hacer uso de todo su dinero para cubrir sus gastos mensuales. A aquellas que sí superan el SMI se les podrá embargar tan solo un porcentaje mensual de su salario o pensión.

Sin embargo, tras pasar el mes corriente, Hacienda puede embargar al ciudadano que tiene deudas con la Administración el dinero ahorrado de ese salario mínimo.

¿Puede Hacienda embargarte sin cobrar el salario mínimo?

La protección sobre los embargos solo debe operar sobre el último ingreso mensual recibido. De esta manera, las cantidades por debajo del Salario Mínimo Interprofesional dejan de ser inembargables cuando se consigue cierto ahorro en la cuenta corriente.

De esta forma, solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto. Se considera por lo tanto el resto del dinero como un bien embargable. Por esto mismo, cuando Hacienda tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda.

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