Para acceder a la herencia dejada por el difunto, los herederos deben primero acreditar su condición ante el banco.

Según el Banco de España (BdE), las entidades financieras deben verificar si quienes solicitan información sobre saldos y cuentas del fallecido tienen derecho a recibir la herencia.

La información, en términos generales, está disponible para los herederos, pero deben justificar su condición ante la entidad. Una vez acreditados, podrán conocer saldos, realizar movimientos y obtener información relevante. La documentación requerida incluye el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y, si existe, una copia autorizada del último testamento. En casos sin testamento, se presenta la declaración de herederos ‘ab intestato’, un procedimiento notarial para determinar quiénes son los herederos en ausencia de un testamento.

Es esencial que todos los herederos presenten la documentación requerida. Aunque la entidad haya proporcionado información a un heredero, otros pueden solicitarla, y la entidad debe facilitarla una vez acreditada la condición de heredero.

Una vez establecida la condición de heredero, se puede acceder a diversa información, como el certificado de posiciones del cliente fallecido, movimientos posteriores a la fecha de fallecimiento y copias de contratos del difunto. Además, se puede solicitar información sobre movimientos anteriores al fallecimiento, aunque las peticiones muy antiguas generalmente no se admiten, limitándose por lo general al año anterior al deceso para prevenir movimientos fraudulentos.

Es crucial que los herederos obtengan información sobre las posiciones del cliente en la fecha del fallecimiento y los contratos financieros vigentes antes de aceptar la herencia. Esto les permite evaluar el caudal hereditario y tomar decisiones informadas.

En cuanto a las comisiones bancarias, estas pueden aplicarse dependiendo del tipo de información solicitada. No se deberá cobrar comisión por el certificado de posiciones o movimientos posteriores al fallecimiento, ya que son documentos necesarios para tramitar la herencia. La solicitud de movimientos en cuentas durante el año previo al fallecimiento tampoco debería generar comisiones, ya que se considera necesaria para cumplir con obligaciones legales, como la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Sin embargo, si la solicitud abarca movimientos anteriores al año, el banco puede cobrar una comisión, y el BdE no lo considera mala práctica bancaria.

Esta medida busca evitar abusos y garantizar la eficiencia en el proceso, asegurando que las comisiones estén justificadas y relacionadas con la prestación de servicios adicionales por parte de la entidad financiera.

En resumen, la gestión de una herencia implica acreditar la condición de heredero y proporcionar la documentación necesaria. Los herederos tienen derecho a obtener información relevante, y aunque algunas comisiones pueden aplicarse, estas deben estar justificadas y alineadas con la prestación de servicios adicionales por parte del banco. La regulación busca equilibrar la protección de los herederos y la viabilidad de las entidades financieras en este proceso.

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