La Seguridad Social ha sacado recientemente a consulta pública la orden que regula las bases de cotización para los autónomos en 2025.
Entre las diversas medidas incluidas en esta regulación se encuentran los recargos aplicables a los contratos de corta duración, una medida que busca reducir la temporalidad laboral, pero que genera importantes inconvenientes para los negocios que requieren de refuerzos puntuales.
Un recargo fijo que penaliza la flexibilidad laboral
Desde la reforma laboral, se ha venido incrementando el recargo aplicado a los contratos de corta duración (inferior a 30 días). Para 2025, se mantiene la penalización fija de 31,20 euros, aplicable a cualquier autónomo que contrate empleados por un período corto. Esta cuota fija no se ajusta a la duración del contrato, lo que significa que un negocio que contrate a un trabajador por un solo día pagará la misma penalización que otro que lo haga por 29 días.
Esto afecta principalmente a sectores como la hostelería, la organización de eventos o cualquier negocio que dependa de picos de demanda estacionales, como la Navidad o festividades locales. Muchos expertos han advertido que este tipo de medidas pueden fomentar la economía sumergida, ya que algunos empleadores podrían optar por contratar sin regularizar la situación de sus empleados para evitar estos costos adicionales.
Negocios más perjudicados por la penalización fija
El mayor problema de este recargo es que afecta de manera desproporcionada a quienes requieren de contratos de corta duración. Por ejemplo:
- Un negocio que realice dos contratos de 10 días pagará un recargo de 62,40 euros.
- Si en lugar de dos contratos de 10 días realiza cuatro contratos de cinco días, el recargo ascenderá a 124,80 euros.
- Para contratos de un solo día, el costo extra se vuelve aún más gravoso en proporción a la duración del empleo.
Es decir, cuanto más breves sean los contratos, mayor será la penalización acumulada. En un sector donde la flexibilidad es clave, esta normativa supone una carga adicional para los autónomos.
Excepciones a la regla
A pesar de la aplicación generalizada de esta penalización, existen algunas excepciones. La normativa excluye de este recargo a:
- Trabajadores agrarios.
- Empleados del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- Mineros del Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Artistas de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como técnicos y auxiliares de estas actividades.
- Contratos de sustitución, formación y aprendizaje, y contratos de formación en alternancia.
¿Es esta medida efectiva para reducir la temporalidad?
Si bien el objetivo del recargo es reducir la contratación temporal y fomentar empleos más estables, en la práctica puede generar efectos adversos. Negocios que dependen de la contratación eventual pueden verse obligados a asumir costos adicionales que no siempre pueden trasladar a sus clientes. Además, el aumento en la carga fiscal podría impulsar prácticas informales, perjudicando tanto a los trabajadores como al propio sistema de Seguridad Social.
A medida que esta orden sigue en consulta pública, muchos autónomos y expertos esperan que se reconsidere su impacto en sectores que, por su naturaleza, requieren flexibilidad laboral. La clave estará en encontrar un equilibrio entre la protección del trabajador y la viabilidad económica de los pequeños negocios que dependen de la contratación temporal.
Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio Autónomos y Emprendedores. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.