Por primera vez muchos ciudadanos incorporarán las ganancias obtenidas a través de sus inversiones.
Como cada año, los contribuyentes tienen una cita ineludible con la Agencia Tributaria. El miércoles 6 de abril se abrió el plazo para presentar la declaración de la Renta de 2021.
Millones de ciudadanos se enfrentan a la tarea de presentar la autoliquidación del IRPF por el dinero ganado a lo largo del año pasado.
Ante la escasa rentabilidad de los depósitos, muchos ciudadanos han optado por otros productos financieros como fondos de megatendencias o tecnológicos para sacar provecho a sus ahorros.
Los fondos de inversión tienen una importante ventaja fiscal, ya que están exentos de tributar hasta su reembolso. El inversor únicamente tiene que rendir cuentas con Hacienda si ha retirado su dinero mediante la venta de participaciones.
Por tanto, no importa que el inversor haya movido su inversión de un fondo a otro durante el año pasado, siempre que lo haya hecho mediante la fórmula de traspaso. Gracias a esta opción, el inversor puede invertir su dinero en otros activos sin que este disminuya por tener que pagar impuestos.
Si el inversor ha obtenido beneficios, Hacienda calculará la retención de los fondos de inversión restándole al precio de venta el precio de compra y los gastos asociados a la compra y a la venta. Normalmente, la entidad gestora del fondo se ocupa de calcular si el reembolso ha generado ganancias o pérdidas. El resultado de esa cuenta es el dinero que se considera una ganancia o una pérdida patrimonial y tributa como renta del ahorro en la declaración de la Renta.
A la hora de tributar, existen cuatro tramos progresivos, uno más que el año pasado:
- Menos de 6.000 euros: 19%.
- Entre 6.000 euros y 50.000 euros: 21%.
- Más de 50.000 euros y 200.000 euros: 23%.
- Más de 200.000 euros: 26%.
¿Qué ocurre si se ha perdido dinero?
Otra peculiaridad a la hora de incluir los fondos de inversión en la declaración de la Renta es la posibilidad de compensar las ganancias obtenidas con las pérdidas de ejercicios anteriores. Si un inversor ha tenido un buen año en los mercados financieros y ha reembolsado sus participaciones con una buena plusvalía puede disminuir su factura fiscal si anteriormente declaró pérdidas en los últimos cuatro ejercicios.
Si has invertido en criptomonedas
Una principal novedad de la campaña de la Renta de este año es la posibilidad de declarar las criptodivisas de forma más sencilla.
La declaración de la Renta ha incluido una casilla específica (la casilla 46) denominada “saldos en monedas virtuales” donde los contribuyentes tienen que consignar las ganancias y pérdidas por estos activos.
La compra de criptomonedas no implica la obligación de pagar impuestos, sino únicamente en el momento de la venta. Al igual que en el caso anterior, el inversor tiene que calcular la diferencia entre el valor inicial, en el momento de la compra, y el valor final, cuando se vende.
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