La Seguridad Social contempla una prestación para proteger a aquellos que dependían económicamente de los ingresos del beneficiado que ha muerto.
La Seguridad Social aclara que no es posible heredar la pensión de una persona fallecida. Sin embargo, contempla una prestación para proteger a aquellos que dependían económicamente de los ingresos del beneficiado que ha muerto. Así funciona la pensión en favor de familiares.
Ante esta situación, hijos y pareja del fallecido, incluso familiares cercanos, pueden acceder a la prestación de la Seguridad Social. Formalmente, la Seguridad Social explica que esta prestación económica consiste en una pensión que se concede a esos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos.
Requisitos para acceder a esta pensión
La lista que contempla la Seguridad Social es la que sigue a continuación. No obstante, deben ser familiares que hayan convivido y dependido económicamente del causante de la prestación con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos.
- Nietos/as y hermanos/as.
- Madre y abuelas.
- Padre y abuelos.
- Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente
Además, esta prestación será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública. Asimismo, la realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.
Cuantía de las pensiones a familiares
La cuantía de la prestación económica del familiar se calcula aplicando el 20% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
No obstante, si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.
Cuando se extingue la pensión:
Si los beneficiarios son nietos/as y hermanos/as:
- Cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
- Cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
- Adopción.
- Contraer matrimonio, salvo excepciones.
Si los beneficiarios son ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
- Contraer matrimonio.
- Fallecimiento.
Qué requisitos de cotización debe cumplir el fallecido
Para que se pueda generar esta prestación, se exige al fallecido un periodo mínimo de cotización que dependerá de su situación laboral:
- Estaba cotizando: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- No estaba cotizando: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Era pensionista: No se exige período de cotización.
En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.
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