El pasado 25 de enero se aprobó el Real Decreto por el que las pensiones contributivas suben un 2,5% en 2022. El incremento se debe al nuevo cálculo que forma parte de la primera parte de la reforma de pensiones.
Las pensiones no contributivas, por su parte, aumentan un 3%, cuantía que entra dentro del Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado.
Éste incremento vincula el aumento de las prestaciones al IPC medio entre diciembre y noviembre del ejercicio anterior. El objetivo de este incremento es que los jubilados no pierdan poder adquisitivo.
Se destinará un total de 6.500 millones de euros para «dignificar» las pensiones de los mayores. En esta cifra se incluye también el coste de la paga compensatoria a los pensionistas por la desviación de los precios en 2021, respecto a la subida inicial (0,9%) y cuyo coste supera los 2.000 millones de euros.
Fiscalmente, una pensión de jubilación se considera un rendimiento de trabajo. Esto significa que las prestaciones están sujetas a retenciones parecidas a las que se hacían con los ingresos de la vida laboral. De esta manera, el IRPF define el porcentaje de los ingresos que se retendrá mensualmente de acuerdo al tramo en el que se encuentra, el cual se incluirá en la declaración de cara a liquidar el impuesto.
La tabla de retenciones por IRPF para la jubilación quedaría en 2022 de la siguiente forma:
- Menos de 1% si gana 12.000 euros anuales o menos.
- Si gana entre 12.001 y 18.000 euros anuales: un 2,61%.
- Entre 18.001 y 24.000 euros anuales: un 8,89%.
- Entre 24.001 y 30.000 euros anuales: 11,83%.
- Más de 30.000 euros anuales: un 15,59%.
¿Qué jubilados hacen la declaración de la Renta?
Si cuenta con un solo pagador, el jubilado que cobre menos de 22.000 euros en rentas anuales suele estar exento de tener que presentar el IRPF. Pero el mínimo para no declarar se reduce a 14.000 euros si tiene otro pagador que le genere ingresos mayores de 1.500 euros anuales además de la Seguridad Social.
Las retenciones algunas veces son excesivas, por lo que se obtienen devoluciones cuando se declara el impuesto. En este sentido, una circunstancia que puede impactar la cuantía retenida por el IRPF es la situación personal y familiar del beneficiado. La edad (si supera los 65 o 75 años), algún grado de discapacidad o deducción o los ingresos adicionales a la pensión pueden influir en el mínimo al que tiene derecho el pensionista.
También hay algunas prestaciones dentro del sistema de pensiones que están exentas de tener que pagar el IRPF. Estas incluyen las pensiones por incapacidad permanente o por gran invalidez, las que se den a víctimas de terrorismo o a condecorados a causa de hechos relativos, las de orfandad o en favor de familiares menores de 22 años, y las que se den a heridos o mutilados durante la Guerra Civil española.
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