El de trabajadores autónomos es el segundo grupo más grande de ciudadanos dados de alta en la Seguridad Social en España. Más de 3,32 millones de personas integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha realizado una estimación de los falsos autónomos que trabajan en España. La cifra asciende a más de 300.000 personas. Estos datos de la Seguridad Social reflejan un aumento de las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante este 2022. Entre los sectores donde se producen más estos contratos de falsos autónomos son clínicas sanitarias y despachos, así como transporte, construcción, docencia y periodismo. Desde UPTA recuerdan que existen mecanismos suficientes para desenmascararlas fácilmente.

Ahora, el artículo 311 del Código Penal, ha aprobado la modificación del párrafo 2º, por lo que procede a sancionar a quienes impongan estas condiciones. Este cambio ha sido introducido mediante la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre y entró en vigor el 12 de enero de este año.

Sanciones por falsos autónomos, becarios, horas extras…

A este delito la jurisprudencia lo ha denominado ‘el tipo central del Derecho Penal del Trabajo’ y ‘núcleo esencial de la tutela penal del trabajador’.  

Debido a ello, no solamente estamos delante de un delito que combate el fraude de los falsos autónomos, sino que, esta reforma se dirige también a los falsos becarios, falsos voluntariados, cooperativas ficticias, horas extras ilegales, la cesión ilegal de trabajadores y jornadas parciales simuladas, es decir, a la contratación de jornadas que luego resultan menores a la real. 

Multas económicas y penas de cárcel

La exposición de motivos de esta Ley Orgánica, se señala que la incorporación de las nuevas tecnologías al trabajo ha propiciado una forma de elusión de responsabilidad empresarial. Además, la utilización espuria, falsificada y adulterada de un contrato de trabajo no puede ser permitida por nuestro sistema penal.

Las denuncias a las empresas de reparto a domicilio fueron el detonante, pero ahora también se aplica a cualquier compañía de cualquier sector. Estos actos podrán ser sancionados con una multa económica de 6 a 12 meses y castigados con hasta penas de prisión de 6 meses a 6 años.

¿Como se actuará para esclarecer estos fraudes? el control vendrá a través de denuncias correspondientes ante la Inspección de Trabajo o visitas de esta entidad.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo de profesionales que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales, económicas, tecnológicas, competenciales y de otros órdenes que su empresa tenga que afrontar. Esta noticia es del diario El Economista, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

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