Los 6 plazos clave en 2023 para que los autónomos modifiquen sus cuotas

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos tendrán que adaptarse un nuevo sistema de cotización que les permitirá ajustar lo declarado en función de sus rendimientos de trabajo.

El próximo año llegará con múltiples novedades a nivel económico y social. Entrará en vigor el nuevo cheque de 200 euros para la cesta de la compra y el nuevo sistema de cotización de la cuota de los autónomos. A finales de agosto se aprobó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, por el cual la Seguridad Social establece un nuevo modelo de cotización para los trabajadores por cuenta propia y trata de mejorar la protección por cese de actividad.

Además, en este nuevo sistema de cotización la Agencia Tributaria y Seguridad Social cruzarán los datos que declare el colectivo. Así en el Impuesto de la Renta que se presente en 2024 podrán comprobar si se está aplicando de forma correcta.

La clave de estos cambios es que los autónomos podrán modificar su la cuota de manera que se ajusten a sus rendimientos de trabajo previstos en ese periodo concreto. Estas modificaciones se podrán hacer en una serie de fechas a lo largo del año.

6 fechas claves para autónomos

Será a partir del 1 de enero cuando se implante el nuevo sistema de cotización con quince tramos, donde se determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador. Este es un paso previo y progresivo al modelo de ingresos reales que se espera que esté completado de aquí a nueve años.

¿Qué pasará si mis rendimientos netos varían a lo largo del año? Con este nuevo sistema será posible modificarlo para adaptarse a los ingresos reales del trabajador por cuenta propia. Eso sí, solo podrá efectuarse en un máximo de seis plazos determinados.

Desde su entrada en vigor a principios de 2023 y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Junto a dicha solicitud de cambio deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener.

  • Primera fecha de aplicación: 1 de marzo de 2023, cuando la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. Entrarán en vigor en mayo.
  • Segunda fecha de aplicación: 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. Entrarán en vigor en julio.
  • Tercera fecha de aplicación: 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. Entrarán en vigor en septiembre.
  • Cuarta fecha de aplicación: 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Entrarán en vigor en noviembre.
  • Quinta fecha de aplicación: 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. Entrarán en vigor en enero de 2024.
  • Sexta fecha de aplicación: 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. Entrarán en vigor en marzo de 2024.

Nueva tarifa plana de autónomos

Este 2023 también se incorpora una nueva tarifa plana reducida de 80 euros para aquellos ciudadanos que causen alta inicial en el Régimen de autónomos por primera vez. Y que se aplicará durante los primeros 12 meses de actividad. Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de esta tarifa durante los primeros 24 meses.

Una vez hayan transcurrido ese primer año, los autónomos también podrán aplicarse otra cuota reducida. En concreto, serán aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, ahora establecido en 14.000 euros brutos anuales. Tendrá un importe de 160 euros durante los siguientes 36 meses. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023, deberán comunicar las actividades que realicen como autónomos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

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