Los autónomos que se hayan dado de alta por primera vez este año en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrían acceder a la nueva Tarifa Plana de 80 euros. Pero, ¿y si ya habían disfrutado esta bonificación de la cuota en otra ocasión?
Desde comienzos de este año entró en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. También se modificaron algunas de las bonificaciones de las que pueden disfrutar los autónomos en su cuota. Una de las medidas más importantes a la que puede acceder el colectivo en sus cotizaciones es la Tarifa Plana. Esta medida sigue en vigor en 2023, aunque con algunos cambios.
Como ya avanzó este diario en el momento de su puesta en marcha, el funcionamiento de la Tarifa Plana ha cambiado. La nueva ayuda ya no es progresiva como sucedía antes y la cuantía a pagar por el trabajador por cuenta propia no va aumentando conforme pasa el tiempo. En este caso, desde el primer momento, los autónomos pueden acceder a una cuantía fija de 80 euros al mes durante un año, y en algunos casos dos -si ingresan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Una de las dudas más frecuentes de los autónomos es qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta bonificación. Aunque normalmente, la ayuda va destinada a nuevos autónomos que nunca han trabajado por cuenta propia, lo cierto es que también puede darse el caso de que opten a esta ayuda en las cotizaciones algunos autónomos que se acaben de dar de alta pero que ya hayan estado afiliados al RETA en otros momentos. Es más, en algunos supuestos, los trabajadores por cuenta propia podrían incluso volver a disfrutar por segunda vez de esta bonificación, siempre y cuando cumplan algunas condiciones.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acogerse por segunda vez a la Tarifa Plana?
Así lo explicó la Tesorería en la revista de la Seguridad Social tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización y de esta ayuda. Según explicó el organismo, el requisito principal para que los autónomos pueden beneficiarse de la Tarifa Plana es que acaben de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Ahora bien, puede haber distintos supuestos en los que se encuentre el nuevo autónomo y que le den igualmente derecho a esta bonificación. Los nuevos autónomos pueden acceder a la Tarifa Plana con condiciones. La principal es que hayan estado dados de alta en los dos años anteriores a la nueva alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto quiero decir que un nuevo trabajador por cuenta propia o uno que no haya disfrutado nunca de la Tarifa Plana que haya estado de baja dos años del régimen, podrá disfrutar de la cuota reducida a la Tesorería.
Deben pasar tres años para recuperar el derecho a la Tarifa Plana
En el caso de que se haya disfrutado con anterioridad de la Tarifa Plana, cambia la situación. Según aclaró la Seguridad Social, en estos supuestos deberán pasar tres años desde que se dio de baja hasta la nueva alta.
La aplicación de este beneficio en la cuota mensual de la Seguridad social se solicita en el momento de alta como autónomo en el Sistema Red de la Tesorería. Podrán disfrutarlos los autónomos; los autónomos del mar del Grupo I y los autónomos societarios.
¿Cómo funciona la Tarifa Plana en 2023?: requisitos y cuantías
La nueva bonificación dura 12 meses en los que el trabajador por cuenta propia que acabe de iniciar su actividad pagará 80 euros mensuales. Transcurrido los 12 primeros meses de actividad, el autónomo puede disfrutar otros 12 meses más de la Tarifa Plana. Si cumple el siguiente requisito: sus rendimientos económicos deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en dicho periodo.
Esto quiere decir que la Tarifa Plana no es progresiva como ocurría en el anterior modelo antes de la cotización por ingresos reales. La diferencia principal entre la ‘Antigua Tarifa Plana’ y la ‘Nueva Tarifa Plana’ es el coste que tiene por los autónomos. La ‘Antigua Tarifa Plana’ era progresiva. Durante el primer año los autónomos bonifican el 80% de su cuota a la Seguridad Social. 69 euros al mes si su base es mínima. A partir del mes 13, la bonificación será del 50% (146,97 euros al mes) y del mes 19 al 24 del 30% (205 euros al mes).
Sin embargo, la ‘Tarifa plana Reducida’ mantiene una cuota fija de 80 euros al mes durante dos años. El primero para todos los autónomos y el segundo para aquellos cuyos ingresos no superen en SMI. Para éstos segundos, les supondría un ahorro de más 900 euros durante dos años en comparación al modelo antiguo.
A partir del 2026, los Presupuestos Generales del Estado revisarán esta reducción de la cuota para aquellos autónomos que inicien su actividad al igual que el resto de parámetros de la cotización por ingresos reales, entre los que se encuentran los tramos o tablas de cotización.
La aplicación de este beneficio debe solicitarse en el momento del alta como autónomo en el Sistema RED. En el caso de estar por debajo del SMI al segundo año el trabajador por cuenta propia deberá realizar de nuevo la solicitud. La Tesorería destacó que esta comunicación siempre deberá realizarse antes de que inicie el segundo periodo. De no hacerlo, el afiliado al RETA perderá la Tarifa Plana.
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