Desde que el Tribunal Constitucional declarase nulo el impuesto de plusvalía, el Gobierno aprobó un Real Decreto para adaptar el cálculo de la base imponible y así garantizar que las arcas municipales no perdiesen tras el fallo.
El Real Decreto dio un plazo de seis meses para que los ayuntamientos apliquen a su ordenanza municipal las novedades sobre la plusvalía. No obstante, según fuentes jurídicas, los ayuntamientos han optado por empezar a aplicar el tipo máximo del 30% sin haber adaptado su normativa municipal.
Todavía los consistorios no han trasladado la norma, pero sí dan a elegir al contribuyente cómo abonar el impuesto y también se acogen ya al recargo tope que permite el Real Decreto. De la misma forma, éstos también ofrecen la posibilidad del doble sistema de cálculo, a través del valor objetivo o del real.
Una de las tareas de las administraciones locales para adaptarse al nuevo impuesto de plusvalía es la de trasladar los coeficientes que dicta el Real Decreto a la norma municipal. Estos se podrán actualizar anualmente para adaptarlos a la realidad de cada localidad, pero no podrán exceder los indicados por el Real Decreto para cada periodo. Además, deben fijar el tipo impositivo.
Cabe recordar que la nueva norma sigue teniendo como objeto gravar el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.
Por su parte, los Técnicos de Hacienda (Gestha) advierten que los ayuntamientos no pueden aplicar un tipo impositivo que no figure en su ordenanza municipal. Indican que para gravar al 30% primero deben, en un plazo de seis meses, adaptar su normativa.
Dos fórmulas de cálculo
El Real Decreto establece dos fórmulas de cálculo, que como se citaba anteriormente, los ayuntamientos ya están ofreciendo. El primero, el «objetivo», que utiliza el valor catastral del suelo, un coeficiente que estima el aumento de valor del terreno desde que se adquirió hasta que se transmitió y un tipo impositivo que como máximo es del 30%.
El segundo, denominado «real», tiene en cuenta la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y su valor de transmisión. Luego, estima el porcentaje de dicha ganancia que corresponde al terreno y lo multiplica por el tipo impositivo correspondiente.
De utilizarse el segundo, los ayuntamientos podrán comprobar que los valores utilizados se ajustan a la realidad. De hecho, según fuentes consultadas es algo que ya se está impulsando desde algunas administraciones regionales. El objetivo es que no se utilicen cifras distintas para el pago de la plusvalía y para la escritura de la compraventa de la vivienda.
Menor recaudación
Las estimaciones de los Técnicos de Hacienda cifran en un 30% inferior la recaudación de los consistorios tras aplicarse el nuevo impuesto de plusvalías. Desde Gestha calculan que la pérdida para las arcas municipales será de por lo menos 78 millones de euros. No obstante, se cree que podría tener un impacto incluso mayor. En casos concretos, el calculo del tributo a pagar nuevo ha resultado hasta un tercio inferior de lo que hubiera resultado con el cálculo anterior.
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