Los modelos para declarar los planes de pensiones con los nuevos límites

Los nuevos modelos 345 y 187, surgen de las recientes reformas de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas y tras las modificaciones parciales de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El objetivo de estos cambios era fijar unos nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

La reforma normativa hace necesaria la modificación de los cauces por los que la Administración Tributaria recibe los datos necesarios de los contribuyentes.  De esta forma, la información fiscal que se pone a disposición de los afectados es adecuada a estos nuevos límites.

El Ejecutivo redujo el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. No obstante, este límite podrá incrementarse mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Esta modificación consiste en la minoración del límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Dicho límite puede incrementarse mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, y mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. De esta forma, se eleva la cuantía del incremento de este límite.

Por todo lo anterior, Hacienda, considera adaptar el modelo 345 a las aludidas modificaciones normativas. en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica.

Entre otros detalles, el citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica. A su vez, deberá ser objeto de declaración toda la información sobre partícipes, aportaciones y contribuciones a los planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.

El plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada ejercicio. Tiene que comprender la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

En paralelo, el modelo 187 ha sido modificado. De esta forma, siempre en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos.

En concreto, la norma marca nuevos requisitos para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para aquellas entidades que acuerden su disolución y liquidación. Esta última excepción permite que sus socios trasladen su inversión a otras instituciones que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen en Sociedades.

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