Un fallo del Tribunal Supremo señala que los dueños de las viviendas deberán vivir o haber vivido al menos tres años en ella para poder beneficiarse de la exención de tributar la ganancia patrimonial con la venta.
Los propietarios de viviendas de nuda propiedad ya no podrán deducir el IRPF cuando vendan la propiedad de la vivienda. A menos que hayan sido «propietarios de pleno derecho» durante al menos tres años y que la vivienda haya sido su residencia habitual.
Pero, ¿en qué consiste la nuda propiedad?
La nuda propiedad es un derecho de titularidad sobre una propiedad inmobiliaria, pero sin poder disfrutar de la misma porque un tercero posee su usufructo. Es decir, la plena propiedad del inmueble se divide entre el usufructuario y el nudo propietario. El usufructuario es la persona que ostenta la titularidad del derecho real de usufructo de un bien inmueble. El nudo propietario es el propietario del bien, pero solo durante el tiempo que dure el usufructo.
La adquisición de una nuda propiedad permite a los mayores de 65 años que tienen una vivienda en propiedad vender precisamente la propiedad de esa vivienda para obtener liquidez, pero sin tener que salir de ella, es decir, podrán vivir en ella hasta que fallezcan.
Además, los precios de este tipo de viviendas pueden rebajarse entre un 30% y un 50% sobre el precio de mercado.
La vivienda habitual es aquella en la que el propietario vive al menos durante tres años seguidos o aquella que tuvo carácter de vivienda habitual. Pese a no haber transcurrido tres años hasta su venta, concurran determinadas circunstancias que obliguen al cambio de vivienda, como pueden ser la celebración de un matrimonio, un divorcio, un traslado de domicilio por cambio de trabajo, entre otras cosas.
Además, para poder vender la propiedad de la vivienda, el propietario debe tener también su usufructo. Esto derivaría en la tenencia del pleno dominio de la vivienda y que está regulado por el artículo 348 del Código Civil.
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