Con la llegada de la campaña de la RENTA, los autónomos que desempeñan su actividad desde casa tienen la oportunidad de deducirse una serie de gastos relacionados con su trabajo.
Sin embargo, es fundamental entender qué tipo de gastos son deducibles durante el teletrabajo, cómo calcularlos correctamente y qué limitaciones existen según el tipo de impuesto, especialmente el IRPF y el IVA.
Deducciones en IRPF
Los autónomos que teletrabajan desde su vivienda habitual pueden deducirse gastos directamente vinculados con su actividad económica. Para ello, es imprescindible que el espacio de la casa destinado a la actividad profesional esté debidamente registrado mediante la presentación del modelo censal 036. Este paso es esencial para que la Agencia Tributaria reconozca ese espacio como afecto a la actividad.
Entre los gastos deducibles más comunes en IRPF se encuentran:
- Gastos generales: bienes duraderos como ordenadores, sillas o escritorios deben deducirse a través de la amortización. Por ejemplo, un equipo informático de 2.000 euros con una vida útil de cinco años permitiría deducir 400 euros anuales durante ese período.
- Gastos de titularidad: si la vivienda es propiedad del autónomo, pueden deducirse proporcionalmente los gastos de comunidad, IBI o tasas municipales, siempre en función de los metros cuadrados afectos a la actividad.
- Alquiler: si el autónomo es inquilino, puede deducirse la parte proporcional del alquiler en función del espacio destinado al trabajo, sin aplicar el límite del 30% que sí se exige en otros gastos.
- Suministros: luz, agua, internet o gas se pueden deducir aplicando el 30% a la proporción del espacio de la vivienda destinado a la actividad. Por ejemplo, si se utiliza un 40% de la vivienda para trabajar, el porcentaje deducible de los suministros sería del 12%.
Consideraciones especiales
En viviendas compartidas, como en el caso de parejas, la ley permite considerar como deducibles el 100% de los elementos comunes cuando la vivienda es propiedad conjunta de ambos cónyuges. Si no existe vínculo matrimonial, será necesario prorratear los gastos según el porcentaje de propiedad.
IVA: deducciones más restrictivas
Las deducciones de IVA son más limitadas, ya que este impuesto solo permite deducir los gastos con una vinculación directa y exclusiva con la actividad profesional. Por tanto, muchos suministros o gastos de uso mixto no se pueden deducir en IVA.
No obstante, existen sentencias que reconocen a algunos autónomos el derecho a deducirse proporcionalmente ciertos gastos (como luz o internet), siempre que la zona de la vivienda esté destinada exclusivamente a la actividad. En general, sí se pueden deducir proporcionalmente en IVA los gastos de titularidad, en función del espacio utilizado para teletrabajar.
Conclusión
Teletrabajar como autónomo desde casa conlleva ventajas fiscales si se cumplen ciertos requisitos y se justifica adecuadamente el uso profesional del espacio. Registrar el área afectada, calcular con precisión los porcentajes y distinguir entre IRPF e IVA son pasos clave para optimizar la declaración de la RENTA y evitar problemas con Hacienda.
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