Cotización de becarios en prácticas: obligaciones para empresas y autónomos en 2026

Desde enero de 2024, todos los estudiantes en prácticas —incluso cuando no son remuneradas— cotizan a la Seguridad Social.

Esta obligación en la cotización de becarios en prácticas ha generado nuevas responsabilidades para empresas y autónomos que aún generan errores frecuentes, algunos de los cuales están derivando en liquidaciones indebidas y deudas innecesarias. Con el plazo del primer trimestre de 2026 cerrándose el 29 de abril, repasamos todo lo que debes saber para cumplir correctamente.

La obligación que muchos negocios desconocen: comunicar los días reales de prácticas

El error más habitual no está en tramitar el alta o la baja del alumno, sino en no comunicar correctamente los días reales en que ha realizado actividad. Si esta información no se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social, el organismo calcula la cotización como si el estudiante hubiera estado activo todos los días en alta durante ese mes, lo que genera liquidaciones superiores a las que corresponderían.

Las empresas, autónomos, centros formativos y entidades que acojan alumnos en prácticas no remuneradas están obligados a informar mensualmente de:

  • El número de días efectivos en los que se han realizado prácticas
  • Los meses en los que no se ha realizado ningún día de actividad, aunque el alumno siga dado de alta
  • Las situaciones especiales —incapacidad temporal, nacimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia— indicando los días previstos de prácticas

Esta comunicación debe realizarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación trimestral, y no existe ningún supuesto en el que pueda omitirse, ni siquiera cuando el alumno está percibiendo una prestación por desempleo.

Fechas clave para no incumplir los plazos

La comunicación de los días de prácticas está vinculada al sistema de liquidación trimestral. Los plazos para cada periodo son:

TrimestrePlazo límite
Enero a marzo29 de abril
Abril a junio30 de julio
Julio a septiembre30 de octubre
Octubre a diciembre30 de enero

El ingreso de las cuotas se realiza en el mes siguiente a cada trimestre natural, coincidiendo con estos mismos plazos.

Cómo se calcula la cotización y qué errores generan deudas

En las prácticas no remuneradas, la cotización se basa en una cuota fija por cada día de actividad, cuyo coste corresponde íntegramente a la empresa o autónomo responsable. Estas cuotas cuentan con una reducción del 95% en contingencias comunes, lo que reduce significativamente el importe a pagar.

Un punto importante del procedimiento: las empresas no calculan directamente la cuota, sino que deben solicitar a la Tesorería el cálculo mediante una solicitud de borrador de la liquidación. Uno de los errores más frecuentes es enviar ficheros de bases en lugar de solicitar este borrador, lo que genera incidencias en el sistema.

Otros fallos habituales que pueden derivar en deudas son no informar de los meses sin actividad, comunicar los días fuera de plazo o no presentar correctamente la liquidación.

Las consecuencias de no cumplir: recargos y liquidaciones de oficio

Si una empresa no comunica los días de prácticas, la Seguridad Social puede emitir una liquidación complementaria calculando la cotización por todos los días de alta, aplicando además un recargo del 20% sobre las cantidades pendientes.

Más allá del coste económico, el incumplimiento puede tener consecuencias graves en caso de accidente: si el alumno sufre un siniestro y la cotización no estaba al corriente, la empresa podría verse obligada a asumir el coste de la prestación correspondiente.

Altas, bajas y situaciones especiales

Además de la comunicación mensual de días, las empresas deben tramitar el alta al inicio de las prácticas y la baja al finalizar, en ambos casos en un plazo máximo de 10 días naturales. Esta obligación se mantiene en cualquier circunstancia, incluidos los casos en que el alumno compagina las prácticas con un trabajo o está percibiendo una prestación por desempleo.

Un ejemplo práctico: si un alumno realiza 10 días en enero, ninguno en febrero y 12 en marzo, la empresa debe comunicar exactamente esas cifras mes a mes, incluyendo los 0 días de febrero. Si en algún mes hay una incapacidad temporal, deberán indicarse los días realizados, los días previstos y la situación especial.

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