El de trabajadores autónomos es el segundo grupo más grande de ciudadanos dados de alta en la Seguridad Social en España. Más de 3,32 millones de personas integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Todas estas personas tuvieron que inscribirse de forma obligatoria en el RETA para poder desarrollar su actividad como autónomos. Es una obligación que marca la normativa y que, de lo contrario, hace imposible que un trabajador autónomo lo haga como tal.
El Estatuto del Trabajo autónomo informa en su artículo 1:
«las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».
El texto que regula las relaciones laborales del autónomo especifica cuáles son los profesionales que encajan en la definición de trabajador por cuenta propia. También, enumera cuáles son las situaciones en las que un ciudadano ha de inscribirse de forma obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La lista de trabajadores obligados a ser autónomos
Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de inscribirse como autónomos para los siguientes grupos:
- Los trabajadores que formen parte del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Que ejerzan funciones de gerencia y dirección por el cargo de consejero o administrador llevado a cabo de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo de la sociedad.
- Los trabajadores que sean socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
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