Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) han incluido las cuantías mínimas y máximas que podrán cobrar los pensionistas en 2023 en cada una de las prestaciones contributivas, como jubilación, Incapacidad Permanente, viudedad u orfandad.
Las pensiones contributivas, como su propio nombre indica, dependen de la cotización de cada uno de los autónomos. Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023 han incluido varias subidas en todas las pensiones, tanto en las contributivas, como en las contributivas mínimas y las no contributivas.
A partir de enero, los dos primeros grupos, es decir, las prestaciones que se calculan en función de la cotización de los trabajadores y en las que se exige un mínimo de tiempo cotizado, subirán un 8,5%, y el tercero experimentará un incremento del 15%.
Normalmente, las prestaciones a autónomos, como puede ser la jubilación, la Incapacidad Permanente, la viudedad, la orfandad o el favor de familiares, se calculan en función de las aportaciones que se han hecho a la Seguridad Social. Sin embargo, en algunos casos, los autónomos pueden percibir una cuantía independiente a sus bases de cotización.
Esto es porque las pensiones contributivas están topadas tanto a la alza como a la baja. Cada año, los Presupuestos Generales del Estado publican las cuantías que, como mínimo y como máximo, pueden cobrar los pensionistas en cada prestación, independientemente de cuál haya sido su base. Así pues, aunque un autónomo cotice por la base máxima eso no quiere decir que vaya a cobrar exactamente esa cantidad ya que la pensión máxima en 2023 está topada a 3.059 euros al mes por 14 pagas y en ningún caso se puede percibir más de este importe.
Del mismo modo, podría darse el caso de que algunos autónomos hayan cotizado toda su vida laboral por la base mínima y además hayan tenido lagunas de cotización pero que, finalmente, termine percibiendo más de lo que le correspondería en realidad por esa base, ya que las pensiones también tienen unos topes mínimos asignados en cada prestación.
Cuantías mínimas y máximas que pueden cobrar los autónomos en 2023 para cada pensión
Este año, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 han fijado la cuantía máxima de las pensiones en 42.829,29 euros anuales. Este tope máximo que pueden percibir los pensionistas es aplicable para todas las prestaciones contributivas del sistema Muchas de ellas -como la viudedad o la orfandad- por sus características, no podrían alcanzar este importe en ningún caso. La explicación es que no hay ninguna base de cotización tan elevada como para dar este resultado aplicando un 55% o un 30% a la base reguladora.
En todo caso, los pensionistas no podrán percibir en ningún caso más de 3.059 euros al mes en las pensiones que se calculan con 14 pagas anuales. En el caso de la Incapacidad Permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que se calcula sin pagas extra, el límite será de 3.569 euros al mes por doce pagas..
Además, los PGE también incluyen las nuevas cuantías mínimas que percibirán los pensionistas en cada una de las prestaciones contributivas. Éstas son:
Pensión mínima de jubilación
Jubilación con 65 años:
- Si tiene cónyuge a cargo: 13.526,80 (966,2 euros al mes por 14 pagas) .
- Sin cónyuge (unipersonal): 10.963,40 (783,1 euros al mes por 14 pagas).
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 (743,3 euros al mes por 14 pagas).
Jubilación con menos de 65 años:
- Si tiene cónyuge a cargo: 12.682,60 euros (905,9 euros al mes por 14 pagas).
- Sin cónyuge (unipersonal): 10.256,4 euros (732,6 euros al mes por 14 pagas).
- Con cónyuge no a cargo: 9.695,00 euros (692,5 euros al mes por 14 pagas).
Pensión mínima de Incapacidad Permanente:
La incapacidad permanente da derecho a algunos autónomos a cobrar una pensión, a veces vitalicia, cuando se disminuye o anula su capacidad para estar al frente del negocio. Si bien se trata de una misma prestación, existen varios tipos según el grado de incapacidad que se le reconozca al autónomo.
Las que suelen dar derecho a una pensión mínima y vitalicia son:
- La Incapacidad permanente total para la profesión habitual, cuando se les reconoce una inhabilitación para la realización de todas las tareas -o las más esenciales- de su actividad habitual, y siempre que se puedan dedicar a otra distinta.
- Incapacidad absoluta, en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no puedan hacer ninguna actividad remunerada.
- La gran invalidez, que es similar a la Incapacidad permanente absoluta, pero de forma agravada. En este caso el autónomo no sólo ha tenido que quedar invalidado para desempeñar cualquier actividad, sino que además debe requerir de alguien que la ayude en sus actos esenciales como comer, vestirse o lavarse
Éstas son las pensiones mínimas en 2023 por Incapacidad Permanente para cada caso:
Gran Invalidez:
- Si tiene cónyuge a cargo: 20.290,2 euros (1.449 euros por 14 pagas o 1.690 euros por 12 pagas).
- Sin cónyuge (unipersonal): 16.445 euros (1.174,7 euros por 14 pagas o 1.370,4 euros por 12 pagas).
- Con cónyuge no a cargo: 15.610 euros (1.115 euros al mes por 14 pagas o 1.300,8 euros por 12 pagas).
Absoluta:
- Si tiene cónyuge a cargo: 13.526,80 euros (966,2 euros por 14 pagas o 1.127,2 euros por 12 pagas).
- Sin cónyuge (unipersonal): 10.963,4 euros (783,1 euros por 14 pagas o 913,6 euros por 12 pagas).
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,2 euros (743,3 euros al mes por 14 pagas o 867,1 euros por 12 pagas).
Incapacidad permanente total con 65 años
- Si tiene cónyuge a cargo: 13.526,80 euros (966,2 euros por 14 pagas o 1.127,2 euros por 12 pagas).
- Sin cónyuge (unipersonal): 10.963,4 euros (783,1 euros por 14 pagas o 913,6 euros por 12 pagas).
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,2 euros (743,3 euros al mes por 14 pagas o 867,1 euros por 12 pagas).
Incapacidad permanente total con entre 60 y 65 años
- Si tiene cónyuge a cargo: 12.682,6 euros (905,8 euros por 14 pagas o 1.056,8 euros por 12 pagas).
- Sin cónyuge (unipersonal): 10.256,4 euros (732,6 euros por 14 pagas o 854,7 euros por 12 pagas).
- Con cónyuge no a cargo: 9.695 euros (692,5euros al mes por 14 pagas o 807,9 euros por 12 pagas).
Incapacidad permanente total por enfermedad común menor de 60 años
- Si tiene cónyuge a cargo: 8.082,20 euros (577,3 euros por 14 pagas).
- Sin cónyuge (unipersonal): 8.082,20 euros (577,3 euros por 14 pagas).
- Con cónyuge no a cargo: 8.012,2 euros (572,3 euros al mes por 14 pagas).
Incapacidad permanente parcial del régimen de accidentes de trabajo con 65 años
- Si tiene cónyuge a cargo: 13.526,80 euros (1.127 euros por 12 pagas).
- Sin cónyuge (unipersonal): 10.963,40 euros (913,6 euros por 12 pagas).
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,2 euros (867,18 euros al mes por 12 pagas).
Pensión mínima de viudedad
- Si tiene cargas familiares: 12.682,6 euros (905,9 euros al mes por 12 pagas).
- 65 años o discapacidad igual o superior al 65%: 10.963,4 euros (783,1 euros al mes por 14 pagas).
- Entre 60 y 64 años: 10.256,4 euros( 732,6 euros al mes por 14 pagas).
- Menos de 60 años: 8.306,2 euros (593,3 euros al mes por 14 pagas).
Pensión mínima de orfandad
- Un beneficiario: 3.353 euros al año ( 239,5 euros al mes por 14 pagas)
- Con menos de 18 años y discapacidad igual o superior al 65%: 6.692,6 euros al año (478 euros al mes por 14 pagas)
Pensión mínima por favor de familiares
- Un beneficiario: 3.353 euros al año ( 239,5 euros al mes por 14 pagas).
- Si no existe viudo ni huérfano pensionistas y el beneficiario tiene 65 años o más: 8.099 euros al año (578,5 euros al mes por 14 pagas).
- Si tiene menos de 65 años: 7.632,8 euros al año (545,2 euros al mes por 14 pagas).
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