Estas mutuas prestan una serie de servicios relacionadas con la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La Seguridad Social dispone de una serie de acuerdos con varias mutuas que colaboran en la gestión de la Seguridad Social. Éstas mutuas no tienen ánimo de lucro y sus asociados asumen la responsabilidad mancomunada. Las mutuas colaboradoras con asociaciones de empresarios que se han constituido mediante la autorización del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Estas mutuas prestan una serie de servicios relacionadas con la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Entre las prestaciones a las que hacen frente se encuentran:
- La prestación económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad común.
- La prestación económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural,
- La relacionada por el cuidado de menores por enfermedad grave
- La prestación económica por cese de actividad.
Prestaciones obligatorias
La cobertura de las prestaciones con la mutua es obligatoria. Los autónomos deben cotizar por contingencia común y accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional y por cese de actividad.
La prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria excepto para aquellos autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad que tengan derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social y para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
En cuanto a la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional, los autónomos deberán contratar esta prestación excepto aquellos que estén en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios para los que resultará obligatoria la cobertura respecto a las contingencias de invalidez, muerte y supervivencia (IMS).
Cabe recordar que el cese de actividad también es obligatorio excepto para:
- Los trabajadores del régimen agrario
- Los que cotizan por la tarifa plana
- Los mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización.
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