Mutuas para autónomos: qué son y qué coberturas ofrecen al colectivo

Estas mutuas prestan una serie de servicios relacionadas con la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La Seguridad Social dispone de una serie de acuerdos con varias mutuas que colaboran en la gestión de la Seguridad Social. Éstas mutuas no tienen ánimo de lucro y sus asociados asumen la responsabilidad mancomunada. Las mutuas colaboradoras con asociaciones de empresarios que se han constituido mediante la autorización del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Estas mutuas prestan una serie de servicios relacionadas con la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Entre las prestaciones a las que hacen frente se encuentran:

  • La prestación económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad común.
  • La prestación económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural,
  • La relacionada por el cuidado de menores por enfermedad grave
  • La prestación económica por cese de actividad.

Prestaciones obligatorias

La cobertura de las prestaciones con la mutua es obligatoria. Los autónomos deben cotizar por contingencia común y accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional y por cese de actividad.

La prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria excepto para aquellos autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad que tengan derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social y para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

En cuanto a la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional, los autónomos deberán contratar esta prestación excepto aquellos que estén en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios para los que resultará obligatoria la cobertura respecto a las contingencias de invalidez, muerte y supervivencia (IMS).

Cabe recordar que el cese de actividad también es obligatorio excepto para:

  • Los trabajadores del régimen agrario
  • Los que cotizan por la tarifa plana
  • Los mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización.

Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo de profesionales que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales, económicas, tecnológicas, competenciales y de otros órdenes que su empresa tenga que afrontar. Esta noticia es de la revista La información, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.

Image by mindandi on Freepik

You may also like