La Seguridad Social establece ocho colectivos que por la naturaleza de su trabajo pueden jubilarse antes que el resto de los trabajadores. Todos ellos, no experimentan las penalizaciones y recortes de la cuantía de la que se aplican a los retiros anticipados ordinarios
La Seguridad Social establece ocho colectivos que por la naturaleza de su trabajo pueden obtener la jubilación anticipada antes que el resto de los trabajadores. Todos ellos, no experimentan las penalizaciones y recortes de la cuantía de la que se aplican a los retiros anticipados ordinarios.
Estos colectivos son los siguientes:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajadores aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos.
- Miembros de la Ertzaintza y policías locales.
La ley reconoce a cada uno de ellos distintas variables para adelantar su edad ordinaria de jubilación
En la mayoría de los casos, la norma utiliza un mismo mecanismo para todos:
Fijar un coeficiente para cada profesión y categoría profesional que se multiplica por los años efectivos de trabajo cotizados por el trabajador. El resultante es el número de años que puede adelantar su retiro. La edad de la jubilación anticipada tras la aplicación de estos coeficientes nunca podrá ser inferior a los 52 años. Antes de esa edad existe la excepción de los bomberos, los miembros de la Ertzaintza, la policía autónoma vasca y la policía local).
Estos son algunos detalles de los colectivos afectados:
Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
El coeficiente que se aplican oscila entre el 0,5 de los puestos más peligrosos, al 0,05 de aquellos que hacen los trabajos menos penosos en el exterior de la mina.
Entre estos dos coeficientes hay otros seis que corresponden a distintas categorías del trabajo minero.
Las reducciones arrancan desde los 64 años. Así, por ejemplo, un minero barrenista con 20 años de trabajo efectivo, podría adelantar su jubilación ordinaria 10 años.
Personal de vuelo de trabajos aéreos.
Este grupo está formado por los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos.
Los coeficientes reductores que se aplican a estos perfiles van desde el 0,40 de los pilotos y segundos pilotos, al 0,30 de los mecánicos de aeronaves, navegante operador de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Trabajadores ferroviarios.
Los coeficientes para estos trabajadores oscilarán entre el 0,15 del jefe de máquina o maquinistas al 0,10 de una veintena de profesiones técnicas como operadores de máquina de vía, oficiales forjadores, fundidores o montadores y sus ayudantes, capataz de maniobras y especialistas de Estaciones, entre otros.
Artistas.
Los cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a partir de los 60 años siempre que hayan trabajado en esa especialidad durante 8 años dentro de los 21 años anteriores a la jubilación. En el momento de solicitar el retiro deberán estar dados de alta en la Seguridad Social. El resto de artistas también pueden retirarse a los 60 años, pero con un 8% de penalización de su pensión por cada año que adelanten su retiro.
Profesionales taurinos.
Son el único colectivo de estos trabajos que no usa la fórmula de los coeficientes para obtener la jubilación anticipada. En este caso los matadores, rejoneadores y banderilleros a los 55 años siempre que acrediten estar en alta y haber actuado al menos en 150 festejos de estas categorías. También, a los 55 años también los novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, con 200 festejos. Los puntilleros a los 60 años si han actuado en 250 festejos de cualquier categoría.
Bomberos.
Estos profesionales deben estar al servicio de administraciones u organismos públicos para que se les aplique la red. El coeficiente para calcular los años de adelanto es del 0,20. A diferencia del resto de colectivos el tope para bajar la edad no son los 52 años sino los 60 años o 59, si el trabajador acredita 35 o más años de cotización.
Ertzaintza.
En la policía autonómica del País Vasco sus efectivos tienen un coeficiente para el adelanto de su retiro también del 0,20. Y, al igual que en el caso de los bomberos, la reducción de años resultante con dicho coeficiente, en ningún caso podrá significar que el trabajador se jubile antes de los 60 años o 59 años si se acreditan más de 35 años de cotización en la Ertzaintza.
La ley prevé un tipo de cotización adicional por contingencias comunes, tanto para el empleador como para el trabajador.
Policía local.
Este colectivo ha sido el último en sumarse a la posibilidad de obtener la jubilación anticipada o sin recorte de la pensión miembros de la policía local al servicio de las entidades locales en sus diferentes escalas. Su coeficiente reductor es igualmente del 0,20 por cada año completo efectivamente trabajado. El tope de anticipación de esta edad tampoco serán los 52 años sino como mucho cinco años antes de su edad ordinaria de jubilación o seis años si se acreditan 37 años de actividad. También será necesario acreditar, como mínimo, 15 años cotizados como policía local.
Asimismo, para su financiación existe una cotización adicional del 10,6% para todos los policías en activo, que costean los municipios en un 8,84% y un 1,76% los funcionarios.
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