¿La prestación por maternidad que otorga la Seguridad Social también es considerada como un segundo pagador a efectos de la declaración anual del IRPF?
Paro y maternidad ¿tengo que hacer la declaración de la Renta si recibo ambas prestaciones?
El pasado miércoles 6 de abril arrancó la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021 de forma telemática en la Agencia Tributaria y hasta el 30 de junio.
En este sentido, una de las dudas principales entre los contribuyentes está relacionada con los conceptos que se pueden aplicar para su desgravación este año.
Las circunstancias familiares y/o personales, como la maternidad, son conceptos deducibles en la Renta. Por otro lado, la prestación por desempleo es considerada como un rendimiento del trabajo. Por ello, se la considera otro pagador de cara a la declaración.
Rentas exentas de tributación
Entonces, ¿la prestación por maternidad que otorga la Seguridad Social también es considerada como un segundo pagador a efectos de la declaración anual del IRPF? ¿Qué ocurre si se perciben ambas prestaciones en un mismo ejercicio económico?
La Ley 35/2006 del IRPF indica que las prestaciones por maternidad o paternidad quedarán exentas de tributación. De está forma, no será necesario incluirlas como un rendimiento o como un pagador más. Por el contrario, ésto sí ocurre con la prestación contributiva por desempleo.
No obstante, la Agencia Tributaria recuerda que la deducción por maternidad es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo.
En cualquier caso, lo principal es comprobar los límites de obligatoriedad para la presentación de la declaración. Éstos serán de 22.000 euros si provienen de un solo pagador o si son superiores a 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma del resto de pagadores supere los 1.500 euros.
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