La ‘petición de herencia’ es el procedimiento de reclamación de una herencia que puede realizarse para ejercer los derechos como beneficiarios de ésta.
Cuando pasan veinte años sin que nadie reclame un legado, este se considera abandonado por los bancos. Es una situación poco común, aquella en la que no aparece nadie que reclame una herencia. Puede ser porque los herederos ignoran su existencia o porque representan gastos y deudas que pueden no interesarles.
¿Quién se queda el dinero cuando no aparece un heredero?
Todas las herencias deben tener un destinatario en España, ya que no pueden quedarse sin dueño. Su gestión está regulada por la legislación con el fin de atender a los cientos de casos de herencias que nadie reclame. En la última década han alcanzado el valor de 82 millones de euros. Los bienes serán heredados en última instancia por el Estado según los artículos 956, 957 y 958 del Código Civil. El código estipula mediante estos artículos cómo se repartirá los bienes cuando haya pasado el tiempo establecido.
Estos bienes se dividirán entre los distintos niveles del Estado de la siguiente manera:
- Una tercera parte de la herencia se dará a las instituciones provinciales con las mismas características del caso municipal.
- Otro tercio se entregará a las instituciones de Beneficencia, Instrucción, Acción social o profesionales, públicas o privadas, en el municipio donde se haya hallado el domicilio del difunto.
- El último tercio suele reservarse para la Caja de Amortización de la Deuda pública.
En Euskadi, el Código Civil Foral beneficia también a la diputación foral y a la localidad de los fallecidos que hayan vivido más de diez años ahí.
Suelen beneficiarse de este reparto los hospitales, parroquias y organizaciones sin ánimo de lucro. Por otro lado, el Estado adquiere también los derechos y obligaciones que corresponden a los herederos. El estado toma posesión de los bienes al hacer una declaración administrativa que se los adjudique a falta de herederos legítimos.
La herencia siempre se entenderá como aceptada en estos casos sin que haga falta acta judicial alguna. Basta con que la Administración declare al respecto para inscribir los bienes en el registro de la propiedad. Las personas que avisen a Hacienda de una herencia sin dueño tienen derecho a llevarse el 10% de esta sin contar los gastos notariales y registrales. Excepto en casos específicos, los dueños de la vivienda del fallecido y los administradores están obligados a comunicar su muerte sin esperar nada a cambio.
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