Los autónomos deben conservar sus facturas, justificantes de gastos o documentos sustitutivos durante al menos cinco años si no quieren ser sancionados por la Agencia Tributaria. Estas son las multas a las que se exponen.
Los autónomos que deben conservar y archivar cuidadosamente cada trimestre sus facturas, tickets y recibos para evitar problemas con Hacienda. Durante cinco años los afiliados al RETA deben archivar cuidadosamente cada una de estos extractos. Al no hacerlo, pueden enfrentarse a una sanción tributaria de hasta el 4% de la facturación.
El régimen sancionador del deber de facturación contempla la obligación de los autónomos de conservar “facturas, justificantes o documentos sustitutivos”. Los trabajadores por cuenta propia pueden enfrentarse a distintos tipos de sanciones si falsean, pierden o declaran incorrectamente una factura que luego no puedan justificar.
Los trabajadores por cuenta propia están obligados durante cinco años a conservar todos los documentos que hayan incluido en sus autoliquidaciones y declaraciones trimestrales del IVA o IRPF.
La pérdida de una factura puede ser considerada como una falta muy grave por Hacienda
Los autónomos tienen que ser muy meticulosos a la hora de emitir y guardar sus facturas. Es común que a final de cada trimestre la cartera de los trabajadores por cuenta propia esté repleta de tickets y recibos de proveedores que tienen relación con los gastos necesarios para su actividad y con los ingresos recibidos.
Como establece el artículo 201 de la Ley General Tributaria, la infracción se califica como grave o muy grave. Cuando el incumplimiento consista en la falta de expedición o en la falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2% o 4% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no se conozca el importe, la sanción será de 300 euros por cada operación de la que no se haya conservado la correspondiente factura.
¿Cuánto tiempo debo guardar un autónomo sus facturas?
Hacienda establece que todos los contribuyentes deben conservar sus documentos fiscales hasta su prescripción, es decir:
- Cuatro años para documentos asociados al IVA.
- Cinco años para documentos asociados al IRPF.
El Código de Comercio establece que toda la documentación relacionada con una transacción comercial debe conservarse por un mínimo de seis años. Guardar esta documentación es importante por si Hacienda decide realizar una inspección y también porque protege frente a conflictos legales.
¿Qué factura debe conservar los autónomos para evitar sanciones?
El autónomo debe conservar todas las facturas que haya emitido a terceros, así como aquellas que haya recibido. Las facturas forman parte de ese tipo de documentos exigibles legalmente.
Incluso, en algunos casos, existe la obligación de guardar los albaranes junto con sus correspondientes facturas. Esto se realiza, cuando se hace referencia expresa a los albaranes, siendo la primera un mero resumen de ellos pero sin especificar su contenido. Si la propia factura recopila toda la información de las operaciones realizadas durante el periodo tratado, no será necesario conservar esos albaranes.
Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a las exigencias legales, fiscales y económicas, que su empresa afronté. Esta noticia es del Diario Autónomos y Emprendedor, puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.
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