El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó este jueves la Ley 7/2022, de 24 de octubre, en vigor a partir del 28 de octubre.
A partir del pasado viernes 28 de octubre, los residentes madrileños que reciban una herencia o donación de su hermano o tío pagarán menos impuestos. En esta se modifica el artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. En esta modificación se incrementa la bonificación aplicable a parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este da luz verde al aumento de bonificación fiscal del impuesto en las herencias o donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos.
Con la entrada en vigor, se unifica e incrementa al 25 % el porcentaje de deducción en el pago del impuesto para todos los herederos y donantes que sean parientes por consanguinidad de segundo y tercer grado con el fallecido o donante. Antes de la reforma, los beneficiarios gozaban de un 15 % y un 10 %, respectivamente, de bonificación fiscal.
Con la nueva bonificación, una persona que herede 200.000 euros de un hermano o tío fallecido, por ejemplo, podrá llegar a ahorrarse hasta 12.000.
Actualmente, para parientes de primer grado, es decir entre padres e hijos o entre cónyuges, la bonificación en el impuesto de sucesiones y donaciones es del 99%.
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