Los contribuyentes deberán realizar la declaración de la Renta en España según su residencia. Es decir, los residentes en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los no residentes, tanto personas físicas como entidades, tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
La declaración del IRPF es obligatoria para todos los contribuyentes residentes en España y deberán tributar por sus ingresos del extranjero. Teniendo en cuenta la posibilidad de que exista doble imposición.
La Agencia Tributaria entiende como residente:
- Cualquier contribuyente que permanezca durante más de 183 días en España durante el año natural.
- Que tenga en el país la base de sus actividades o intereses económicos.
En caso de cumplir alguna de las condiciones anteriores, se considerará residente fiscal y deberá tributar en España por su renta mundial. Es decir, debe presentar su declaración de la Renta con los ingresos del extranjero.
Hacienda calcula los impuestos cada año natural. Así, una persona será residente o no residente durante todo el año natural, porque el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
Convenios para evitar doble imposición en la Renta
Los contribuyentes con ingresos en el extranjero deben tener en cuenta los convenios firmados entre España y el país de origen de las rentas. Estos acuerdos se firman con el objetivo de evitar la doble imposición, es decir tributar dos veces por los mismos ingresos.
Según explica Hacienda, si la renta extranjera tiene su origen en un país con el que España tiene suscrito un Convenio, habrá que recurrir a la potestad tributaria. Esto significa el país sobre el que recae la responsabilidad para aplicar la carga fiscal. Cada convenio enumera los tipos de rentas y las potestades tributarias que corresponden a cada país. En algunos casos establece la potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente o para el país de origen de la renta. En otros casos, se fija la potestad compartida.
En casos de potestad compartida, ambos países pueden gravar la misma renta, pero el país de residencia del contribuyente tiene que evitar la doble imposición. Es decir, cuando España sea el país de residencia del contribuyente, la Agencia Tributaria deberá evaluar esas medidas. De manera general, se aplican deducciones.
Pero también es posible que un contribuyente obtenga una renta de un país sin convenio con España. Esos ingresos deberán tributar en España. No obstante, si también se gravan en otro país, el contribuyente podrá recurrir a la deducción por doble imposición internacional que reconoce la normativa del IRPF.
Retenciones en el extranjero
Los requisitos anteriores afectan a cualquier rendimiento sujeto al IRPF:
- Rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Ganancias patrimoniales
- Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario.
Estas rentas mundiales se incluirán para calcular los límites sobre la obligación de declarar por el IRPF.
Hay que tener en cuenta que la Campaña de la Renta sirve para ajustar el pago del IRPF en función de las retenciones ya aplicados a lo largo del año. Pero, por ejemplo, la Agencia Tributaria recuerda que «el pagador no residente de una pensión extranjera no es un obligado a retener a cuenta del IRPF. El límite de rentas a partir del que se inicia la obligación de declarar es más bajo que respecto de otros rendimientos del trabajo.
En el caso de los dividendos de fuente extranjera, si están depositados en una entidad residente en España, sí están sujetos a retención. Este será deducible en concepto de retenciones sobre el capital mobiliario.
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