Las tensiones geopolíticas internacionales y su posible impacto sobre la economía española han vuelto a poner en el foco una herramienta que muchos autónomos y pequeñas empresas desconocen o infravaloran: el ERTE.
La Seguridad Social ha sacado a audiencia pública un proyecto de real decreto que modifica las condiciones de los aplazamientos de deuda disponibles para los trabajadores por cuenta propia. Los cambios previstos en los aplazamientos de deudas para autónomos amplían los límites para solicitar más tiempo para pagar sin necesidad de presentar garantías, pero también elevan los intereses aplicables en todos los casos. A continuación, te explicamos en detalle qué cambia y cómo puede afectar a tu situación.
Nuevos límites para aplazar sin garantías
Hasta ahora, los autónomos podían solicitar un aplazamiento de deuda sin necesidad de presentar aval o garantía cuando el importe total de la deuda aplazable era igual o inferior a 30.000 euros. También era posible si la deuda era inferior a 90.000 euros, siempre que se comprometiera a ingresar un tercio en los diez días siguientes a la notificación y el resto en los dos años siguientes.
Con el nuevo proyecto normativo, estos umbrales se elevan considerablemente:
- El límite para aplazar sin garantías pasa de 30.000 a 150.000 euros.
- El umbral para el aplazamiento parcial pasa de 90.000 a 250.000 euros, manteniendo las mismas condiciones de pago.
Esta ampliación supone que un mayor número de autónomos podrá acceder al aplazamiento sin necesidad de constituir avales ni aportar inmuebles como garantía, simplificando el proceso en muchos casos.
Subida de los intereses: del interés legal al interés de demora
El punto más relevante —y el que más puede impactar en el coste real del aplazamiento— es la modificación del tipo de interés aplicable. La normativa actual establece que los aplazamientos devengan el interés legal del dinero, que en 2026 se sitúa en el 3,25%. Con la reforma, este se sustituiría por el interés de demora, actualmente fijado en el 4,0625%.
Para ilustrar el impacto, tomemos como ejemplo una deuda de 30.000 euros:
- Con el interés legal del dinero actual: 975 euros de intereses
- Con el interés de demora propuesto: 1.218,75 euros de intereses
La diferencia es de casi 244 euros en este ejemplo, y se incrementa proporcionalmente cuanto mayor sea la deuda aplazada.
Además, en los casos en que el aplazamiento se haya concedido sin garantías por causas de carácter extraordinario, el interés de demora se incrementaría adicionalmente en dos puntos porcentuales.
El coste real puede ser aún mayor
Es importante tener en cuenta que los intereses no se calculan únicamente sobre el principal de la deuda. Según el nuevo texto normativo, el interés se aplica de forma conjunta sobre el principal, los recargos que procedan y las posibles costas del procedimiento que también sean objeto de aplazamiento. Esto significa que el coste total del aplazamiento puede ser significativamente superior al que resultaría de aplicar el tipo de interés solo sobre la deuda principal.
Tramitación automatizada de aplazamientos
La reforma introduce también una novedad en la gestión: la Tesorería General podrá establecer la concesión automatizada de aplazamientos para los que no sea necesaria la constitución de garantías. Si se cumplen todos los requisitos, el aplazamiento podría concederse de forma automática, sin necesidad de tramitación manual, agilizando el proceso para el autónomo.
Cambios en los criterios de denegación
El proyecto normativo también modifica los motivos por los que puede denegarse una solicitud de aplazamiento. Hasta ahora, la solicitud podía rechazarse cuando la deuda aplazable no superara el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual. Con la nueva redacción, el umbral de denegación se reduce: la solicitud podrá denegarse cuando la deuda no supere el importe del SMI mensual vigente en el momento de la solicitud. Esta restricción no se aplicará, sin embargo, a los aplazamientos tramitados de forma automatizada.
¿Qué debes hacer si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social?
Si como autónomo tienes o prevés tener dificultades para hacer frente a tus obligaciones con la Tesorería, conviene analizar tu situación antes de que estos cambios entren en vigor. Solicitar un aplazamiento en las condiciones actuales —con el interés legal del dinero y los límites vigentes— puede resultar más ventajoso que hacerlo una vez aprobada la reforma.
¿Quieres saber si un aplazamiento es la mejor opción para tu caso? Contacta con nuestro equipo de asesores y te ayudamos a tomar la mejor decisión.



