El auge de las criptomonedas ha sido imparable en los últimos años, atrayendo tanto a inversores novatos como a expertos financieros. Sin embargo, este creciente interés no ha pasado desapercibido para la Agencia Tributaria española, que ha comenzado a seguir de cerca los movimientos en el mundo de los criptoactivos. Hoy en día, poseer o comerciar con criptomonedas implica una serie de obligaciones fiscales que todos los contribuyentes deben tener en cuenta si no quieren enfrentarse a consecuencias legales.
Con el fin de regular este nuevo escenario económico, Hacienda ha implementado tres nuevas declaraciones informativas: los modelos 172, 173 y 721. Estos formularios permiten a la Administración obtener información detallada sobre las transacciones con criptomonedas, así como los saldos acumulados por personas físicas y jurídicas. Las plataformas que almacenan criptoactivos para terceros, conocidas como exchanges, están obligadas a reportar esta información si operan en territorio español.
El modelo 721 está destinado específicamente a quienes posean más de 50.000 euros en criptomonedas a 31 de diciembre de cada año. Mientras tanto, el modelo 172 recoge los saldos de criptomonedas en poder de los contribuyentes, y el modelo 173 se centra en las operaciones realizadas: compras, ventas, intercambios o transferencias. Además, se deben incluir datos como el número de identificación fiscal (NIF), dirección, cantidad de criptoactivos, valor y fecha de cada transacción.
Estas obligaciones están respaldadas por las normativas internacionales de “Know Your Customer” (KYC), que exigen a los exchanges identificar a sus usuarios. Así, Hacienda tiene acceso a un volumen considerable de información que le permite contrastar la veracidad de las declaraciones de la Renta.
Una de las grandes preguntas es: ¿qué pasa si no se declaran las criptomonedas? Aunque pueda parecer tentador pasar por alto estos activos, la Agencia Tributaria cuenta con herramientas suficientes para detectar inconsistencias o movimientos sospechosos. En caso de omitir información relevante, el contribuyente puede enfrentarse a sanciones que varían según la gravedad de la infracción: desde recargos e intereses por presentar fuera de plazo, hasta multas que pueden superar el porcentaje del importe no declarado.
Y si la cantidad omitida supera los 120.000 euros, el problema adquiere una dimensión penal. En ese caso, Hacienda puede considerar que se ha cometido un delito fiscal, lo que podría derivar en penas de prisión de uno a cinco años, además de sanciones económicas severas.
En resumen, la tenencia y operativa con criptomonedas ya no está en un terreno opaco. La legislación fiscal avanza rápidamente para adaptarse al ecosistema digital, y es fundamental que los contribuyentes actúen con responsabilidad. Declarar correctamente los criptoactivos no solo evita sanciones, sino que también fortalece la transparencia y legitimidad de este nuevo modelo financiero.
Si eres usuario de criptomonedas, infórmate, consulta a un asesor fiscal si es necesario, y asegúrate de cumplir con tus obligaciones tributarias. En el mundo cripto, la mejor inversión es la prevención.
Desde FAR Asesores, ponemos a su disposición un equipo profesional que pretende dar respuesta a sus cuestiones legales, fiscales y económicas. Por último, esta noticia está elaborada a través de un articulo del medio La Información. Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace.