Autónomos y pymes enfrentaron en 2024 un récord de cambios legislativos, con más de dos nuevas normas al día. ¿Puede el tejido productivo soportar tanta carga burocrática?

Desde que entró en vigor el sistema de cotización por ingresos reales en 2023, los autónomos han experimentado importantes cambios en la forma en que se calculan tanto sus cuotas mensuales como las prestaciones a las que tienen derecho. Uno de los aspectos más relevantes es el cese de actividad, también conocido como el «paro de los autónomos», cuya cuantía equivale al 70% de la base de cotización.

Un nuevo sistema: ingresos reales y base de cotización

Con este nuevo modelo, la prestación por cese de actividad se calcula en función de los ingresos declarados, ya que la cuota mensual se adapta a lo que realmente gana el autónomo. Así, la cantidad que podría cobrarse en caso de cierre del negocio depende directamente de lo que se haya cotizado durante los 12 meses previos a la solicitud.

Cada año se actualizan las bases mínimas y máximas de cotización, lo que influye directamente en las cuantías posibles. Esto significa que lo que se cotice en 2025 será clave para determinar la prestación a percibir en 2026 si se produce el cese.

Acceder a la prestación: todavía muy complicado

Pese a estos cambios, el acceso a la prestación sigue siendo muy limitado. Según datos de la Seguridad Social actualizados a febrero de 2025, de las 3.776 solicitudes presentadas por autónomos, 2.209 fueron denegadas. Es decir, un 58% de los trabajadores por cuenta propia que pidieron el cese de actividad no pudieron cobrarlo, a pesar de haber cerrado su negocio.

Organizaciones como ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) han denunciado que la situación no mejora y que, en muchos casos, las trabas burocráticas y los estrictos requisitos impiden que los autónomos puedan acceder a esta ayuda.

Requisitos mínimos y duración de la prestación

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, el autónomo debe cumplir una serie de condiciones:

  • Haber cotizado al menos 12 meses continuados.
  • Estar dado de alta en el RETA.
  • No tener deudas con la Seguridad Social.
  • Firmar un compromiso de reinicio de actividad (salvo en casos de fuerza mayor).

La duración de la ayuda depende del tiempo cotizado. Por ejemplo:

  • De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
  • A partir de 48 meses cotizados: hasta 24 meses de ayuda.

Cuánto se cobra: mínimos y máximos establecidos

La cuantía mensual de la prestación es, por norma general, el 70% de la base de cotización media de los últimos 12 meses. Sin embargo, existen límites mínimos y máximos, determinados en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y la situación familiar del autónomo:

  • Mínimos:
    • 80% del IPREM si no hay hijos a cargo.
    • 107% del IPREM si hay hijos a cargo.
  • Máximos:
    • 175% del IPREM sin hijos.
    • 200% del IPREM con un hijo.
    • 225% del IPREM con dos o más hijos.

Cabe destacar que estos topes no se aplican si el cese de actividad se debe a una causa de fuerza mayor temporal parcial.

Conclusión: un sistema aún por mejorar

Aunque el nuevo modelo basado en ingresos reales ha permitido adaptar mejor las cuotas y prestaciones a la realidad económica de cada autónomo, lo cierto es que el acceso al cese de actividad sigue siendo muy restrictivo. Mejorar este sistema y hacerlo más accesible es fundamental para proteger a quienes apuestan por el autoempleo y se enfrentan a situaciones difíciles sin una red de apoyo sólida.

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