La reciente rectificación de Seguridad Social respecto al incremento de cuotas para autónomos marca un giro significativo en la estrategia prevista para el próximo año.

Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes de 2013 vuelven a estar en el centro de la actualidad fiscal. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), publicada en octubre, ha abierto una vía para que miles de personas puedan recuperar dinero a través de su declaración del IRPF. El órgano, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha corregido el criterio que la Agencia Tributaria mantuvo durante años respecto a la tradicional deducción por inversión en vivienda habitual. Y la novedad no es menor: la cancelación del préstamo hipotecario con el dinero obtenido de la venta del inmueble también podrá considerarse base deducible.

Para comprender el alcance de este cambio conviene recordar cómo funciona esta deducción. Durante décadas fue uno de los incentivos fiscales más extendidos en España.

Permitía deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros por ejercicio. Aunque el beneficio desapareció para nuevas compras a partir de 2013, se mantuvo un régimen transitorio para quienes ya hubieran adquirido su casa antes de esa fecha. Estas personas pueden seguir aplicando la deducción —capital e intereses— hasta un máximo de 1.356 euros anuales.

El impacto económico de este régimen sigue siendo notable. Según los últimos datos de la Agencia Tributaria, correspondientes a 2023, más de 2,7 millones de contribuyentes aplicaron la deducción, con un coste para las arcas públicas superior a 2.000 millones de euros. La razón es sencilla: la vida de una hipoteca suele prolongarse bastante más allá de diez años, por lo que aún quedan muchos ciudadanos con derecho a este beneficio.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria había interpretado la norma de manera restrictiva. Sostenía que, en el momento de la venta de la vivienda habitual, el derecho a deducir se extinguía automáticamente.

Esto implicaba que, si parte del precio obtenido se destinaba a cancelar el préstamo pendiente, esa amortización final no podía incluirse en la base deducible. Para Hacienda, la cancelación formaba parte del proceso de transmisión del inmueble, y no de la inversión necesaria para su adquisición.

El TEAC, sin embargo, ha tumbado esta interpretación. Su resolución afirma que el origen de los fondos no debe ser relevante: cancelar la hipoteca con ahorros propios o con el dinero de la venta tiene el mismo propósito, que es satisfacer el préstamo utilizado para adquirir la vivienda habitual. Por tanto, ambas situaciones deben recibir el mismo trato fiscal.

La consecuencia práctica es clara.

Los contribuyentes que vendieron su vivienda habitual adquirida antes de 2013 y destinaron parte del precio a cancelar la hipoteca podrán incluir esa cantidad en la base de deducción. Además, no solo aplicará a ejercicios futuros: podrán revisarse los años 2021 a 2024 mediante declaraciones rectificativas, siempre que no hayan prescrito.

El ahorro potencial es significativo. Un ejemplo típico: si en el año de la venta se pagaron 3.000 euros en cuotas y se cancelaron 6.040 euros con el importe recibido, antes solo se podía deducir sobre los primeros 3.000. Con el nuevo criterio, la base asciende a 9.040 euros, elevando la deducción de 450 a 1.356 euros. Una diferencia que muchos contribuyentes no querrán dejar pasar.

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