El TEAC confirma la validez de los pagos fraccionados tras la STC 78/2020: claves de la resolución RG 1448/2025

Esta resolución aporta seguridad jurídica y delimita claramente el alcance de la STC 78/2020, ofreciendo un marco estable para las empresas afectadas por los pagos fraccionados en ejercicios posteriores.

La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) RG 1448/2025, de 24 de septiembre, ha aportado claridad sobre uno de los temas más controvertidos en materia tributaria de los últimos años: la validez de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades posteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 78/2020.

El núcleo del debate reside en si la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 se extiende o no a la disposición adicional decimocuarta (DA 14ª) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), introducida posteriormente por la Ley 6/2018. El TEAC ha sido claro: no, los efectos de la STC 78/2020 no alcanzan a la regulación vigente en los ejercicios 2020 y 2021.

Antecedentes: por qué se declaró inconstitucional el RDL 2/2016

El Real Decreto-ley 2/2016 creó un pago fraccionado mínimo obligatorio para empresas con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros. Esta medida, orientada a reforzar la recaudación, afectó a los periodos impositivos de 2016 y 2017.

No obstante, en 2020 el Tribunal Constitucional declaró el RDL inconstitucional y nulo por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución. El decreto-ley había regulado elementos esenciales del deber de contribuir, excediendo los límites constitucionales del uso de esta figura normativa.

Como consecuencia, los pagos fraccionados efectuados en 2016 y 2017 fueron considerados indebidos. Sin embargo, es importante señalar que la sentencia no analizó el fondo del tributo, es decir, no valoró si el pago mínimo vulneraba la capacidad económica (art. 31.1 CE).

¿Afecta esta sentencia a la DA 14ª de la LIS? El TEAC responde

El punto central analizado en la resolución RG 1448/2025 es si los efectos de la STC 78/2020 pueden proyectarse sobre la DA 14ª de la LIS introducida por la Ley 6/2018, que mantuvo el esquema del pago fraccionado mínimo.

El TEAC recuerda que:

  • La STC 78/2020 solo anuló el RDL 2/2016.
  • Las Leyes 6/2018 y 8/2018 tienen rango legal formal, por lo que no comparten el vicio formal apreciado en el decreto-ley.
  • Por tanto, los pagos fraccionados de 2020 y 2021 se realizaron bajo normativa plenamente válida.

Aunque el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite varias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el TSJ de la Comunidad Valenciana respecto a la DA 14ª (autos 2525-2024 y 2840-2024), el TEAC carece de competencia para suspender procedimientos mientras el TC no dicte sentencia.

Seguridad jurídica y límites de la revisión de autoliquidaciones

El TEAC también recuerda que la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos ilimitados. Solo pueden revisarse autoliquidaciones si su rectificación se hubiera solicitado antes de dictarse la sentencia que anula la norma.

En el caso analizado, la solicitud se presentó en octubre de 2024, varios años después de la STC 78/2020. Por ello, la rectificación no procede.

Conclusión: los pagos fraccionados de 2020 y 2021 siguen siendo válidos

El TEAC concluye que las solicitudes de rectificación de los pagos fraccionados de 2020 y 2021 deben ser desestimadas, pues se realizaron conforme a una normativa plenamente vigente. Cualquier posible inconstitucionalidad de la DA 14ª deberá ser determinada exclusivamente por el Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones aún están pendientes.

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