El TEAC reconoce la confianza legítima en la aplicación de deducciones por I+D+i

El tratamiento fiscal de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades ha sido objeto de debate en los últimos años.

La reciente resolución 1267/2025, de 17 de julio de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aporta claridad sobre un asunto de gran importancia práctica: ¿es posible acreditar estas deducciones en un ejercicio posterior al de su generación si no se incluyeron en la declaración originaria?

Del criterio flexible de la DGT al endurecimiento en 2022

Históricamente, la Dirección General de Tributos (DGT) había mantenido una posición favorable a los contribuyentes. En consultas como la V2400-2014, se admitía que las deducciones no incluidas en el ejercicio de su origen podían aplicarse en períodos posteriores, incluso si ese ejercicio estaba prescrito. Bastaba con que el contribuyente pudiera justificar su procedencia y cuantía.

Este criterio otorgaba seguridad a las empresas innovadoras, que podían aprovechar los créditos fiscales durante los 18 años que permite la normativa. Sin embargo, en la consulta vinculante V1511-2022, de 24 de junio de 2022, la DGT cambió de rumbo. Desde entonces se exige que las deducciones figuren en la autoliquidación del período en que se generan. Si no fue así, el único camino posible es la rectificación de la autoliquidación de origen, siempre dentro del plazo de prescripción.

La modificación se apoyaba en precedentes del propio TEAC sobre otras deducciones, como las de doble imposición. Pero introducía un problema serio: miles de contribuyentes habían actuado durante más de una década siguiendo un criterio oficial, confiando en que podrían aplicar las deducciones más adelante.

El problema de la confianza legítima

El principio de confianza legítima protege a quienes han ajustado su conducta a las indicaciones expresas de la Administración. La aplicación retroactiva de un nuevo requisito podía privar a muchas empresas del derecho a aplicar deducciones generadas en ejercicios ya prescritos, pues resultaba imposible rectificar declaraciones antiguas.

El TEAC, consciente de esta tensión entre la legalidad estricta y la seguridad jurídica, analiza el problema en dos fases temporales:

  1. Autoliquidaciones presentadas después del 24 de junio de 2022:
    Aquí ya era exigible el nuevo criterio. Si el contribuyente no consignó la deducción en el ejercicio de origen, deberá rectificar la autoliquidación dentro de plazo. No puede invocar la confianza legítima porque, en ese momento, el criterio anterior había dejado de ser aplicable.
  2. Autoliquidaciones presentadas antes de esa fecha:
    En este escenario, el TEAC reconoce que los contribuyentes actuaron siguiendo una interpretación pública y reiterada de la propia Administración. Por tanto, no resulta admisible exigir retroactivamente un requisito nuevo que bloquee el uso futuro de las deducciones.

Una solución equilibrada

La doctrina fijada por el TEAC establece una regla general clara: las deducciones por I+D+i deben figurar en la autoliquidación del período en que se originan o bien en una liquidación administrativa o rectificación presentada en plazo. Sin embargo, de manera excepcional, y para proteger la confianza legítima, se permitirá aplicar deducciones de ejercicios anteriores al cambio de criterio de 2022, aunque no se hubieran consignado en su momento.

En definitiva, la resolución del TEAC equilibra dos principios:

  • Rigor técnico y coherencia normativa, al exigir la consignación en el ejercicio de origen.
  • Protección de los contribuyentes de buena fe, que durante años confiaron en la doctrina administrativa vigente.

Este pronunciamiento aporta seguridad jurídica y evita que empresas innovadoras pierdan un derecho económico relevante por un cambio sobrevenido en el criterio de la Administración.

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