El TJUE confirma que los servicios intragrupo están sujetos a IVA y que la deducción requiere pruebas más allá de la factura.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia de gran relevancia en materia de IVA que afecta directamente a las operaciones entre sociedades de un mismo grupo. En su resolución del 4 de septiembre de 2025, asunto C-726/23, el TJUE analiza un caso que enfrenta a una sociedad rumana y a otra belga del sector del alquiler de grúas, ambas pertenecientes al mismo grupo internacional.

La cuestión principal giraba en torno a si los importes facturados por la sociedad belga a la rumana. Calculados conforme al método del margen neto operacional recomendado por las Directrices de la OCDE. Debían considerarse como contraprestación por un servicio sujeto a IVA.

El TJUE concluye que sí existe una prestación de servicios a título oneroso en el sentido del artículo 2.1.c) de la Directiva del IVA.

En otras palabras, cuando una sociedad matriz asume funciones operativas clave y recibe una remuneración vinculada al margen de explotación de su filial, esa retribución constituye el precio de un servicio gravado con IVA.

El caso concreto muestra cómo la sociedad belga asumía responsabilidades estratégicas y comerciales —negociación de contratos, gestión de flota, financiación, calidad y seguridad— mientras que la filial rumana se encargaba de las ventas y alquileres en su país. El contrato entre ambas establecía que, si el margen de explotación de la filial superaba el 2,74 %, la diferencia sería regularizada a favor de la matriz. Este ajuste fue facturado por la sociedad belga, lo que desencadenó la controversia fiscal.

El TJUE también aborda otra cuestión clave: la prueba del derecho a la deducción del IVA soportado.

La sentencia confirma que las autoridades tributarias pueden exigir al sujeto pasivo documentos adicionales a la factura. Siempre que ello sea necesario y proporcionado. Esto significa que, para demostrar que un servicio facturado se ha utilizado en operaciones sujetas a IVA, no basta con la factura: la Administración puede requerir contratos, informes, comunicaciones u otros documentos que acrediten la realidad y la necesidad de los servicios.

En definitiva, esta sentencia refuerza dos principios fundamentales:

  1. Los servicios intragrupo, incluso cuando su precio se determina mediante métodos de precios de transferencia de la OCDE, están plenamente sometidos al IVA.
  2. El derecho a deducción exige pruebas materiales suficientes, sin que la factura sea prueba absoluta.

Con esta resolución, el TJUE aporta claridad a un ámbito especialmente sensible para los grupos multinacionales y para las administraciones tributarias europeas.

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