El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que refuerza los derechos de los autónomos y empresarios frente a las sanciones de Hacienda.
El Tribunal Supremo establece que la Agencia Tributaria está obligada a valorar de forma expresa las pruebas y justificantes aportados por los contribuyentes antes de imponer una multa, poniendo freno al automatismo sancionador que venía aplicándose en muchos procedimientos.
En la práctica, numerosos expertos fiscalistas venían denunciando que muchas sanciones tributarias se imponían casi de manera automática, sin analizar la respuesta del autónomo ni motivar el rechazo de la documentación presentada. El Supremo aclara ahora que no basta con que Hacienda niegue las pruebas de forma genérica o remita a trámites previos, sino que debe justificar caso por caso la existencia de culpa, negligencia o dolo.
Esta doctrina queda consolidada en la sentencia del Tribunal Supremo STS 5229/2025, de 24 de noviembre de 2025,
que señala que una sanción tributaria es nula de pleno derecho si la Administración no se pronuncia expresamente sobre las pruebas de descargo solicitadas por el contribuyente. Ignorar dichas pruebas o inadmitirlas sin motivación vulnera el derecho de defensa y la presunción de inocencia recogidos en el artículo 24.2 de la Constitución.
El caso analizado es especialmente relevante: Hacienda impuso una sanción de 275.966 euros por la supuesta emisión de facturas falsas. El contribuyente solicitó varias pruebas para demostrar la realidad de los servicios facturados, como requerimientos a clientes, documentación de otros expedientes y verificaciones de rutas de trabajo. Sin embargo, la Administración no permitió practicarlas ni explicó por qué las rechazaba.
El Supremo consideró que esta actuación lesionó gravemente los derechos fundamentales del sancionado.
Un aspecto clave de la sentencia es que los requerimientos de información previos no sustituyen al procedimiento sancionador. Por tanto, aunque el autónomo haya tenido un trámite anterior, Hacienda está obligada a admitir y valorar las pruebas cuando se inicia formalmente la sanción. No puede excusarse alegando que “ya pudo aportar todo antes”.
En conclusión, esta sentencia supone una garantía de seguridad jurídica para autónomos y pequeños negocios. A partir de ahora, Hacienda deberá analizar y motivar cualquier rechazo de pruebas antes de sancionar. Si no lo hace, la multa podrá ser anulada de pleno derecho. Un fallo que refuerza la presunción de inocencia y limita la discrecionalidad administrativa en los expedientes tributarios.



